El pliego de junio de 2025 establece una comparación de precios para ejecutar obras llave en mano en Nueva Jerusalén y Río Lebrón, con presupuesto base de RD$16,270,315.72, ITBIS incluido, y un plazo de ejecución de hasta cinco meses después del pago del avance. Fija requisitos de participación, evaluación técnica y económica, y condiciones de contratación, incluido un anticipo del 20%.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el objeto como un proyecto llave en mano de desarrollo de obras, pero exige que los oferentes tengan en el RPE el rubro de Servicios Profesionales de Ingeniería. Conviene verificar si esa categoría deja fuera a contratistas de obras con capacidad pertinente que no estén inscritos bajo ese rubro.
“Esta contratación ha sido clasificada bajo el rubro/actividad comercial “”, relativo a “Servicios Profesionales de Ingeniería”, por lo que, los Oferentes deben contar con este rubro/actividad comercial en su Registro de Proveedores del Esta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego combina un umbral de precio inferior en más de 10% con la expresión “inferior en un diez por ciento” y, en otra sección, dispone el rechazo de esas ofertas. Aunque también prevé agotar el procedimiento del artículo 130, la formulación merece revisión para confirmar que no se aplique como rechazo automático sin solicitar explicación y evaluar la sustentabilidad.
“Si el precio de la Oferta es inferior en más de un diez por ciento (10%), al presupuesto base o valor referencial de/de los ítems/Lote(s) ofertado(s), se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona