Garantía de vicios ocultos inferior al monto reglamentario
· hace 1 año
El pliego fija la garantía contra vicios ocultos en 5% del valor del contrato, mientras el artículo 207 del Reglamento 416-23 establece un monto obligatorio equivalente al 10% del costo total de los trabajos. La diferencia reduce la cobertura financiera prevista para reparaciones por defectos de construcción.
“una Garantía de Vicios Ocultos, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato, con una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de la recepción definitiva de las Obras.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
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