La Resolución CCC-167-2025, de 2025-06-20, aprueba una enmienda al pliego de la licitación INDOTEL-CCC-LPN-2025-0005. Eleva el presupuesto a RD$18,800,000.00 y modifica la vigencia de las garantías de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento; además, añade la entrega de una memoria USB con la oferta técnica en las propuestas en papel.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda eleva el presupuesto desde RD$11,773,500.00 en el pliego original a RD$18,800,000.00, un aumento aproximado de 59.7%, después de la convocatoria. El documento lo fundamenta en las condiciones del mercado y la complejidad del requerimiento; conviene verificar los estudios de mercado que respaldan la nueva estimación.
“En virtud del principio de razonabilidad establecido en el artículo 3, numeral 9 de la Ley 340-06, y con el objetivo de asegurar la concurrencia efectiva, la calidad técnica y la ejecución exitosa del proyecto, se solicita formalmente la am”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La motivación afirma que se modificará el pliego para eliminar el término «valor referencial», pero el numeral 4 aprobado conserva esa denominación para el presupuesto de RD$18,800,000.00. La discrepancia merece revisión porque la observación de la DGCP sobre ese término estaba vinculada a la ausencia de un porcentaje para descalificar ofertas.
“Por lo expuesto, se modifica el pliego para eliminar el término “valor referencial”. … El valor referencial para esta compra asciende a DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$18,800,000.00) impuestos incluidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: No se aplicará un porcentaje de corte para descalificar ofertas por el valor referencial; el documento no establece otro umbral porcentual de sustentabilidad económica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 4 — presupuesto baseAumento del presupuesto
El pliego original fijaba un valor referencial de RD$11,773,500.00, impuestos incluidos.
El presupuesto se eleva a RD$18,800,000.00, impuestos incluidos.
Relaja
Numeral 4 — valor referencialEliminación prevista del término y del uso de un porcentaje de descalificación
El pliego contenía el término «valor referencial»; el documento explica que no se aplicaría un porcentaje para determinar ofertas económicas sustentables.
La motivación dispone eliminar el término y utilizar «presupuesto base», aunque el texto aprobado del numeral 4 todavía denomina el monto «valor referencial».
AclaraQuita un control: No se aplicará un porcentaje de corte para descalificar ofertas por el valor referencial; el documento no establece otro umbral porcentual de sustentabilidad económica.
Literal D del numeral 11.2 — garantía de seriedadVigencia de la garantía de seriedad de la oferta
La garantía debía permanecer vigente hasta el 25 de mayo de 2025.
La garantía deberá tener vigencia hasta el 1 de septiembre de 2025.
Endurece
Numeral 9 — garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía contractual
El pliego establecía una vigencia de seis meses para la garantía y de un año para el contrato.
La garantía tendrá vigencia de un año y hasta la liquidación del contrato.
Endurece
Numeral 9.1 — ofertas en formato papelCopia digital de la oferta técnica
No se exigía en este numeral entregar una memoria USB con la oferta técnica.
Se exige una memoria USB con el contenido fiel de la oferta técnica; su primera página debe llevar firma original y, si corresponde, sello social.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona