El Acto de Adjudicación núm. 19/2025, fechado el 30 de mayo de 2025, adjudica los tres lotes del proceso ADN-CCC-CP-2025-0004. Otorga RD$49,248,094.03 al Consorcio ENV Innovaproject - COINSIVISA para el lote 1, RD$44,369,146.86 a Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L. para el lote 2 y RD$23,091,760.60 a CPU Servicios, S.R.L. para el lote 3, por un total de RD$116,709,001.49.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla registra para el adjudicatario del lote 1 una garantía de RD$63,000,000 frente a una oferta de RD$49,248,094.03; el pliego fija una garantía equivalente al 1% de la oferta. El valor podría ser un error de transcripción, pero, si es correcto, difiere sustancialmente del requisito y plantea una cuestión de proporcionalidad y de consistencia del registro de garantías.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta consigna para el Consorcio ENV Innovaproject - COINSIVISA el RNC en la lista de ofertas y [RNC] en la lista de habilitados; el dato registral aportado para el consorcio es [RNC]. Aunque podría tratarse de errores de transcripción o de confusión entre RNC y RPE, la discrepancia afecta la identificación y trazabilidad del adjudicatario del lote 1 y debe verificarse contra la oferta y el expediente registral.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acto informa que la adjudicación puede impugnarse ante la institución o recurrirse directamente mediante recurso jerárquico. El Reglamento establece la impugnación ante la institución como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP frente a la respuesta o al silencio, por lo que el aviso podría inducir a error sobre la secuencia de las vías administrativas.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (28)
15 no habilitado · 10 habilitado · 3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora René Díaz, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que faltaban detalles técnicos e imágenes de los artículos propuestos.
No habilitado
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Constructora Yunes, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó resistencias inferiores o no especificadas para aceras, contenes y badenes.
Grupo Arico, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que presentó solo dos contratos similares y no completó documentación requerida durante la subsanación.
No habilitado
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Adan Veloz Diseño y Construcción, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó falta de acreditación del topógrafo y experiencia del personal, y línea de crédito insuficiente para el lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico señaló documentación técnica incompleta y falta de documentos del personal requerido.
Consorcio Infraestructura Hidraulica MasterNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que los camiones volteos presentados tenían capacidad de 3 m³, no de 6 m³.
No habilitado
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Grupo Inverpex, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que faltó certificación bancaria de línea de crédito del 25%, fichas técnicas y otros requisitos.
Consthera, S.R.L.Habilitado para el lote 2; su oferta no resultó adjudicada.
Habilitado
Lote 2
RD$62,348,715
Consorcio VSMagonNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico señaló un plan de seguridad de otra obra y ubicación, y falta del formulario de entrega de muestras del lote 3.
No habilitado
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Codeve, SRLHabilitado para el lote 2; su oferta no resultó adjudicada.
Vornamar, S.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que no presentó el formulario de experiencia profesional del personal principal.
No habilitado
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Sevilla, E.I.R.L.No figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el informe técnico indicó que no subsanó toda la documentación requerida dentro del plazo.
No habilitado
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Henry Veloz Civil Group, S.R.L.Habilitado para el lote 2; la oferta del lote 1 fue descalificada económicamente por análisis de costos incompleto.
Habilitado
Lotes 1 y 2
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CPU Servicios, S.R.L.Adjudicatario del lote 3; también habilitado para el lote 2, cuya oferta no resultó adjudicada.
Constructora Burgos López, S.R.L.No fue habilitada; el informe técnico indicó falta de fichas técnicas para juegos infantiles y luminarias y experiencia insuficiente del ingeniero eléctrico.
No habilitado
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Constructora Echavarría-Mota, S.A.S.No fue habilitada; el informe técnico indicó falta de especificaciones técnicas e imágenes, formulario ilegible y documentos técnicos incompletos.
No habilitado
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Consorcio ProvectusHabilitado para el lote 2; su oferta no resultó adjudicada.
Habilitado
Lote 2
RD$56,846,245
LC Inversiones, S.R.L.No fue habilitada; el informe técnico indicó que no presentó el mínimo de tres contratos ejecutados de obras similares con certificaciones de recepción satisfactoria.
No habilitado
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Aquino Moreno Construcciones, S.R.L.No fue habilitada; el informe técnico indicó que faltaban detalles técnicos e imágenes de los artículos propuestos.
No habilitado
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Ena Ingeniería y Materiales, S.R.L.No fue habilitada; el informe técnico indicó falta de identificación del ocupante de un cargo, del topógrafo o agrimensor y de fichas técnicas de materiales.