El pliego establece las bases de la licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0009 para estudios de prefactibilidad de cuatro proyectos de hidrobombeo, con recepción de ofertas prevista para el 7 de agosto de 2025 y evaluación técnica y económica ponderada en 70 % y 30 %. Exige, entre otros requisitos, experiencia muy específica en proyectos de hidrobombeo y líneas de crédito bancarias y comerciales; también incorpora documentos económicos formulados para obras. Según los antecedentes aportados, el acta posterior adjudicó los cuatro lotes al Consorcio de Ingeniería Hidroeléctrica Gracon por RD$78,577,659.40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona la puntuación mínima de experiencia empresarial a cinco diseños de proyectos de hidrobombeo de más de 10 MW y exige al menos diez años de experiencia en ingeniería de detalle o proyecto ejecutivo. Para un contrato de estudios de prefactibilidad, estos requisitos pueden limitar sustancialmente el conjunto de consultores capaces de competir y merecen revisión de proporcionalidad y sustento técnico.
“Se deberá acreditar una experiencia mínima diez (10) años en la ejecución de la ingeniería de detalle o proyecto ejecutivo de al menos 5 proyectos Acumulación por Hidrobombeo de más de 10 Mw. Estos diseños deberán incluir el diseño de los R”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Además de una línea bancaria de al menos 25 % del monto preventivo, el pliego exige a personas jurídicas y consorcios otra línea equivalente de un centro comercial ferretero o de construcción. La pertinencia de exigir crédito comercial de ese tipo a una consultoría de prefactibilidad y la proporcionalidad de ambas cargas financieras requieren revisión.
“Línea de Crédito Bancaria mayor o igual al 25% (veinticinco por ciento) del monto preventivo del proyecto, establecido por la EGEHID para Consorcio y persona Jurídica, la cual deberá indicar el monto disponible, y fecha de emisión no mayor ”
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Aunque el objeto es contratar servicios de consultoría, el pliego exige presupuesto físico, análisis de precios unitarios, partidas, metraje, flujo de caja vinculado a cronograma de obras y precios de maquinaria y materiales, incluso con descalificación automática por omisiones. La incompatibilidad entre esos documentos y el objeto puede dificultar la preparación y comparación de ofertas de consultoría.
“El Oferente/Proponente cotizará el precio global de la obra, no obstante, deberá presentarse detalle de partidas, designación correspondiente, unidad de medida, precio unitario y metraje. ... Presupuesto Físico y en formato Digital en Micro”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego asigna hasta 42 puntos a la experiencia de la empresa en una sección, pero la tabla de evaluación detallada fija 41 como máximo. Aunque el total técnico de 100 puntos podría corresponder a la suma de 41 y 59, la diferencia deja inconsistente el puntaje aplicable a ese criterio y amerita verificar qué regla se usó al evaluar.
“Experiencia de la Empresa en Diseño de servicios Similares (SNCC.D.049) (máximo 42 puntos). ... Proyectos similares 41 29”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego dispone que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero fija su vigencia hasta el 8 de octubre, la misma fecha prevista para la suscripción. La contradicción puede dejar incierto el período de cobertura exigido.
“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana ante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Consorcio de Ingeniería Hidroeléctrica GraconSegún el acta de evaluación económica del 9 de abril de 2026, obtuvo la mayor puntuación en los cuatro lotes: 97.50 puntos por lote.
Adjudicado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$78,577,659
Consorcio Hidroeléctrico CICSegún el acta de evaluación económica del 9 de abril de 2026, cumplió la evaluación legal, financiera y técnica y quedó en segundo lugar en los cuatro lotes.
Habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$75,839,045
Consorcio Aqua DinámicaSegún el acta de evaluación económica del 9 de abril de 2026, cumplió la evaluación legal, financiera y técnica y quedó en tercer lugar en los cuatro lotes.
Habilitado
Lotes 1, 2, 3 y 4
RD$84,640,081
Consorcio Qanat Meta CoemSegún el acta de evaluación económica del 9 de abril de 2026, no presentó los estados financieros consolidados de 2023 y no pasó la evaluación financiera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.