La Circular No. 1 responde consultas sobre la participación por lotes, la participación de empresas extranjeras, la presentación de ofertas, la conformación de consorcios y una posible ampliación del plazo en la licitación convocada el 2025-06-18. Confirma que se puede participar en todos los lotes y presentar ofertas en papel o por el SECP; sobre la experiencia en estudios de hidroeléctricas convencionales, indica que el comité evaluador aún estudiará si la aceptará.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Ante la consulta sobre aceptar certificados de estudios de centrales hidroeléctricas convencionales, la circular no confirma si serán aceptados y deja la cuestión para evaluación del comité. Esa respuesta no permite conocer con certeza el criterio aplicable a la experiencia antes de preparar las ofertas; el documento no muestra cuál fue la decisión posterior.
“Resp. El comité evaluador estará evaluando esta posibilidad, para garantizar la mayor participación en el proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Participación por lotesLímite de lotes por oferente
La consulta preguntó si existía un límite máximo de lotes para participar.
La respuesta indica que no hay límite y que un mismo proponente puede participar en todos los lotes.
Aclara
Participación de empresas extranjerasElegibilidad de empresas extranjeras
La consulta solicitó confirmar si podían participar empresas extranjeras.
La respuesta confirma que pueden participar.
Aclara
Presentación de ofertasMedios de presentación
La consulta pidió confirmar si las ofertas debían enviarse electrónicamente.
La respuesta admite presentación física o a través del SECP.
Aclara
ConsorciosDocumentación de compromiso consorcial
La consulta preguntó si bastaba una carta de compromiso y si la formalización legal podía posponerse hasta una eventual adjudicación.
La respuesta exige presentar un acuerdo o promesa de consorcio con generales, objeto, integrantes, obligaciones, capacidades, solvencia, idoneidad, representante y responsabilidad solidaria, entre otros datos.
Aclara
Visita a los emplazamientosVisita y reunión aclaratoria
La consulta preguntó si habría visita de obra y en qué fecha.
La respuesta indica que no habrá visita a los emplazamientos y que sí habrá una reunión aclaratoria en las oficinas de EGEHID.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona