El acta, fechada el 11 de junio de 2025, habilita únicamente a La Antillana Comercial, S.A., y adjudica la compra de dos camiones compactadores por RD$24,979,998.20. Registra que MTE Group fue descalificada por no presentar la certificación o carta del fabricante y que la adjudicataria presentó una garantía de seriedad de RD$250,000; la entidad autorizó adjudicar sin puja al único oferente habilitado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a la adjudicataria con RNC, mientras que los datos del portal y del Registro de Proveedores proporcionados para La Antillana Comercial, S.A. indican [número]. Puede tratarse de un error de transcripción, pero conviene reconciliar el identificador antes de formalizar el contrato y los pagos.
“SEGUNDO: ADJUDICA a La Antillana Comercia, S.A., RNC, por un monto total de RD$24,979,998.2 impuestos incluidos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta registra un único oferente habilitado y le adjudica RD$24,979,998.20 frente a un valor referencial total de RD$24,980,000: una diferencia de RD$1.80. La adjudicación directa con un solo oferente está contemplada para la subasta inversa, pero la escasa diferencia y la falta de competencia efectiva en la puja son aspectos que merecen comprobar la razonabilidad del presupuesto y del precio.
“Que en el presente proceso, se pretenden adquirir Dos (02) Camiones Compactadores con valor referencial de RD$12,490, 000.00, cada uno, para un total de RD$24,980.000.00. Que La Antillana Comercial, S.A, ha ofertado un monto total de RD$24,”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
La Antillana Comercial, S.A.Único oferente habilitado; el acta consigna que su oferta era inferior al presupuesto referencial de cada artículo.
Adjudicado
—
RD$24,979,998
MTE GROUPEl acta consigna que su documentación técnica no cumplió con la certificación o carta del fabricante para el camión IZUZU ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona