La Enmienda No. 1 al proceso Ayto. Verón-CCC-SI-2025-0001 modifica el cronograma, convierte en subsanables las certificaciones del fabricante y la evidencia de presencia de marca, y sustituye la licencia exclusiva de concesionario importador por otros documentos de respaldo comercial y técnico. También incorpora un umbral para ofertas no sustentables que aparece expresado de forma contradictoria como 30% y 20%, y ordena cargar un modelo de contrato actualizado. El documento indica como fecha de emisión el 2025-04-27.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación en la oferta inicial del respaldo del fabricante y de la trayectoria documentada de la marca en el país.; Se elimina la comprobación específica mediante licencia de concesionario importador; las alternativas verifican respaldo comercial y disponibilidad técnica por otras vías..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma concede desde la notificación del 16/06/2025 hasta el 17/06/2025 para constituir la garantía, y prevé la firma del contrato diez minutos después de ese vencimiento. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación para presentar la garantía; corresponde verificar el cronograma aplicado.
“15. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 16-06-2025 / 12:20pm 16. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 17-06-2025 / 12:20pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
La cláusula incorporada identifica el rango como 30% en palabras y 20% en cifras. La discrepancia deja incierto el umbral anunciado para evaluar ofertas económicas no sustentables; aunque podría ser un error material, debe verificarse cuál porcentaje regía.
“es de un treinta por ciento (20%) en relación a los precios referenciales establecidos en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
CronogramaFechas de presentación, adjudicación y garantía de fiel cumplimiento
La observación identifica presentación de ofertas el 30/05/2025 y notificación de adjudicación y garantía el 12/06/2025.
La presentación se fija para el 03/06/2025; la adjudicación y notificación para el 16/06/2025; la garantía para el 17/06/2025.
Relaja
Documentación técnica subsanableCertificaciones del fabricante y presencia de la marca en el país
Ambos documentos estaban catalogados como no subsanables.
La enmienda los clasifica como subsanables.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación en la oferta inicial del respaldo del fabricante y de la trayectoria documentada de la marca en el país.
Numeral 11.1.2Acreditación del respaldo comercial y servicio técnico
Se exigía exclusivamente una licencia de concesionario importador emitida por la DGII.
Se admite contrato de distribución y/o cartas del fabricante, junto con certificación de disponibilidad de servicio técnico y repuestos en el país.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación específica mediante licencia de concesionario importador; las alternativas verifican respaldo comercial y disponibilidad técnica por otras vías.
Numeral 11.2, oferta económicaRango de precio bajo para identificar ofertas no sustentables
El pliego no fijaba el rango porcentual hacia la baja.
Se incorpora un rango cuyo texto lo denomina «treinta por ciento (20%)» respecto de los precios referenciales.
Aclara
Modelo de contratoActualización del modelo contractual
Se solicitaba actualizar el modelo utilizado conforme al Reglamento 416-23.
Se ordena cargar al SECP el modelo de contrato correcto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona