Publicado el 13 jun de 2025Fechado el 21 may de 202512 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar e Informe Definitivo Evaluación de Ofertas MICM-CCC-LPN-2025-0001»
El 22 de mayo de 2025, el Comité de Compras del MICM aprobó el informe preliminar de evaluación técnica de seis ofertas para la licitación de vehículos MICM-CCC-LPN-2025-0001 y autorizó notificar las subsanaciones recomendadas. El informe señala incumplimientos preliminares de Bellavisión Auto y Autocamiones; también registra una discrepancia técnica para el ítem 1 de Viamar, a la vez que solicita aclararla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que la oferta de Viamar para el ítem 1 no cumplía preliminarmente porque indicaba dirección hidráulica, pero a la vez pidió aclarar la especificación. Según el resumen de la adjudicación posterior, Viamar resultó adjudicataria de los ítems 1 y 2; conviene verificar si la aclaración confirmó una característica ya ofertada o modificó sustancialmente la propuesta.
“Este oferente No cumple para el ITEM 1 porque las Camionetas Doble Cabinas propuestas cuentan con dirección asistida hidráulicamente y se requiere Dirección Eléctrica. ... Deben esclarecer la Oferta Técnica presentada para el ITEM 1: deben ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
Magna Motors, S.A.En evaluación preliminar para los ítems 2 y 3; se recomienda subsanar documentación legal, financiera y de experiencia.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Santo Domingo Motors Company, S.A.El informe indica que no cumple preliminarmente para el ítem 1 por ofrecer dirección hidráulica cuando se requiere eléctrica; también recomienda subsanar documentación.
No habilitado
Ítems 1 a 3
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Viamar, S.A.El informe indica que no cumple preliminarmente para el ítem 1 por la discrepancia entre dirección hidráulica y eléctrica, pero solicita aclarar cuál ofrece. También recomienda subsanar documentos y actualizar información del RPE.
No habilitado
Ítem 1
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Viamar, S.A.Figura en evaluación preliminar para los ítems 1 y 2; se recomienda subsanar documentación y aclarar la especificación técnica del ítem 1.
Mencionado
Ítem 2
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Bellavisión Auto, S.R.L.No cumple preliminarmente el criterio financiero para el ítem 3: índice de endeudamiento de 18.26 frente al máximo de 1.50.
No habilitado
Ítem 3
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VV Autos, S.A.S.En evaluación preliminar para los ítems 2 y 3; se recomienda subsanar documentación legal, financiera y técnica.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Autocamiones, S.A.La transmisión ofrecida para el ítem 1 es secuencial y el pliego exige automática; el informe considera el incumplimiento no subsanable y desestima la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona