El acta de 10 de junio de 2025 aprueba la primera enmienda al pliego de la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir vehículos. Modifica especificaciones de camionetas, jeepones, minibuses y camiones, y amplía la documentación técnica no subsanable, incluyendo requisitos específicos para vehículos eléctricos y un cronograma de mantenimientos preventivos. Ordena publicar y ejecutar la enmienda; no consigna un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los mínimos de cilindrada, emisiones y torque, y el período exigido de trayectoria local de la marca.; Disminuye los mínimos exigidos de potencia y capacidad de peso/remolque y cambia la medida requerida de neumáticos.; Reduce cilindros, elimina la exigencia expresa de ESC y acorta la trayectoria local mínima de la marca.; Reduce el estándar mínimo de emisiones y el período de trayectoria local exigido a la marca.; Amplía hacia abajo la cilindrada, reduce el máximo de potencia y elimina el requisito expreso de emisiones Euro 4.; Reduce el período de trayectoria local exigido a la marca.; Reduce el mínimo de emisiones; el requisito de incluir mantenimientos añade una obligación de servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La ficha identifica un camión tipo furgón de 16 pies, pero conserva referencias a una caja de volteo y a un sistema hidráulico de volteo. Esa combinación puede dificultar que los oferentes comprendan el objeto y que la evaluación compare propuestas sobre una misma base.
“DESCRIPCIÓN: CAMIÓN TIPO FURGÓN 4X2 … Capacidad de furgón: 16 pies … Dimensiones de la Caja de Volteo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Numeral 2 — camioneta doble cabina diéselMotorización, emisiones, torque y antigüedad de la marca
Motor de aproximadamente 2,600 cc; emisiones Euro 4 o superior; torque aproximado de 500 Nm; marca establecida en el mercado local por al menos 30 años.
Motor de 2,400 cc; emisiones Euro 3 o superior; torque de 360 Nm; marca establecida en el mercado local por al menos 15 años.
RelajaQuita un control: Reduce los mínimos de cilindrada, emisiones y torque, y el período exigido de trayectoria local de la marca.
Numeral 2 — camioneta eléctrica 4x4Potencia, capacidad de remolque y neumáticos
Potencia mínima de 325 kW/440 HP; peso máximo autorizado del vehículo y remolque de 6,500 kg en adelante; neumáticos 275/55R20 o similares.
Potencia mínima de 200 kW/268 HP; peso máximo autorizado del vehículo y remolque de 2,500 kg en adelante; neumáticos 265/65R17 en adelante.
RelajaQuita un control: Disminuye los mínimos exigidos de potencia y capacidad de peso/remolque y cambia la medida requerida de neumáticos.
Numeral 2 — camioneta eléctrica 4x4Tipo de carrocería
Tipo SUV, pick-up o similar.
Pick-up.
Endurece
Numeral 2 — jeepon doble cabina diéselMotor, frenos, potencia y antigüedad de la marca
Motor de 8 cilindros; frenos ABS y ESC; potencia mínima de 200 hp; marca establecida en el mercado local por al menos 30 años.
Motor de 6 cilindros; frenos ABS; la especificación consigna mínimos de potencia de 129 hp y 135 hp; marca establecida en el mercado local por al menos 15 años.
RelajaQuita un control: Reduce cilindros, elimina la exigencia expresa de ESC y acorta la trayectoria local mínima de la marca.
Numeral 2 — minibús diésel de 16 pasajerosMotor, potencia y transmisión
Motor diésel turboalimentado de 4 cilindros; potencia de 100 a 150 hp; transmisión manual de 5 o 6 velocidades, o manual de 5 velocidades en adelante.
Motor diésel de 2,500 cc y 4 cilindros, turboalimentado; potencia de 150 hp en adelante; transmisión automática de 5 velocidades en adelante.
Endurece
Numeral 2 — minibús diésel de 16 pasajerosEmisiones y antigüedad de la marca
Emisiones Euro 4 o superior; marca establecida en el mercado local por al menos 30 años.
Emisiones Euro 2 o superior; marca establecida en el mercado local por al menos 15 años.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona