Autorización y cantidades del proceso no coinciden plenamente
· hace 1 año
La autorización menciona tres minibuses y un autobús, mientras que el proceso convocado posteriormente registra tres minibuses de 16 pasajeros y uno de 30 pasajeros, sin un autobús identificado. La diferencia de tipo y cantidad merece verificarse frente a la solicitud de compra y cualquier autorización o actualización posterior; el documento está fechado unos nueve meses antes de la convocatoria.
“por medio de la presente, tenemos a bien autorizar la compra de treinta y seis (36) camionetas automáticas, cinco (5) camionetas eléctricas, ocho (8) jeepon doble cabina, tres (3) minibús, un (1) autobús, tres (3) camiones volteo de 3 metro”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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