Los términos de referencia describen cuatro inmuebles para alquiler: parqueo y almacén en Mao, oficina en Monción y local en Galerías Luperón. Los formularios identifican a José Virgilio Espinal Espinal como propietario de los inmuebles de Mao, a Andrés Luciano Salcedo Núñez como propietario del local de Monción y a Félix Antonio Tineo Meléndez como propietario del local de Galerías; consignan montos contractuales de RD$2,343,480.00, RD$3,231,682.44 y RD$5,926,421.69, respectivamente, además del alquiler del parqueo. El documento no contiene una decisión de adjudicación; el portal registra contratos activos fechados el 30 de junio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento indica 300 m² a contratar en la descripción y 1,000 m² en el formulario del mismo local. La diferencia afecta la identificación de la superficie objeto del alquiler y la comprobación del precio respecto de esa superficie.
“Metros cuadrados A Contratar 300 Mts^ metros cuadrados de la propiedad l,155.02Mst2. … iOOMst2”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El portal clasifica el proceso como proveedor único, mientras los términos describen cuatro inmuebles distintos y nombran tres propietarios; el portal registra contratos para más de un proveedor. La singularidad podría sustentarse individualmente en cada inmueble, pero conviene comprobar que la justificación de la excepción corresponda a cada objeto y proveedor.
“Para la contratación de Parqueo de Mao. … Para la contratación de la oficina Comercial Moncion.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 6 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
José Virgilio Espinal EspinalEl portal registra un contrato activo; los términos describen el alquiler del parqueo de Mao.
Adjudicado
Parqueo de Mao
RD$1,858,219
José Virgilio Espinal EspinalEl portal registra un contrato activo; los términos consignan un monto total de RD$3,231,682.44 para el almacén y transportador de Mao.
Adjudicado
Almacén y transportador de Mao
RD$3,231,682
Andrés Luciano Salcedo NúñezEl portal registra un contrato activo; los términos consignan un monto total de RD$2,343,480.00 para el local de Monción.
Adjudicado
Oficina comercial de Monción
RD$2,343,480
GL-Galerías Luperón, S.R.L.El portal registra un contrato activo; los términos describen el local de Galerías Luperón e identifican a Félix Antonio Tineo Meléndez como propietario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona