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Pliego

Pliego INEFI-CCC-CP-2025-0023.pdf

ADECUACION Y/O HABILITACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DONDE SE CELEBRARA LOS XI JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVO NACIONALES SAN FRANCISCO 2025, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 12 jun de 202575 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-CP-2025-0023

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios reservada exclusivamente a MIPYMES para adecuar instalaciones deportivas de los Juegos Escolares 2025, con presupuesto base de RD$143,000,000 y dos lotes. El cronograma fija la convocatoria para el 9 de junio de 2025, la recepción de ofertas para el 17 de junio y la adjudicación para el 8 de julio. El documento también define requisitos de participación, evaluación, garantías y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Garantía de vicios ocultos inferior a la prevista en el reglamento

Documento del 12 jun 2025 · hace 1 año

El pliego fija una garantía del 5% del costo de los trabajos, mientras el Reglamento 416-23 establece el 10% para obras. También admite para obra menor una vigencia de tres a ocho meses, frente al período reglamentario de uno a cinco años; la categoría de las obras no queda precisada en esta cláusula.

“Al finalizar los trabajos, el(la) contratista deberá presentar una garantía que consistirá en una Póliza de Fianza a satisfacción de la institución contratante por un monto equivalente al cinco por ciento (5 %) del costo total al que hayan ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · Reglamento 416-23, art. 208 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos

Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos

Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Formato de software propietario exigido para el cronograma

Documento del 12 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige que los cronogramas se presenten exclusivamente en Microsoft Project con licencia certificada. La exclusividad del formato y la exigencia de acreditar una licencia pueden limitar la participación por una condición de herramienta que no se vincula expresamente con la capacidad de ejecutar la obra.

“Los tiempos de ejecución deben ser presentados acompañados de Diagramas de Tareas, Gráficas de Gantt y Calendarios de Ejecuciones, como base de programación de los tiempos estimados estos deben ser presentado exclusivamente en Microsoft Pro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Condición ambigua sobre el anticipo para MIPYMES

Documento del 12 jun 2025 · hace 1 año

Una cláusula indica que el INEFI podrá comprometerse a entregar el anticipo del 20% si lo solicita el adjudicatario, pero otra sección del mismo pliego dispone un primer pago del 20%. La diferencia entre una facultad condicionada y una entrega prevista puede generar incertidumbre sobre el acceso efectivo al anticipo, relevante para oferentes MIPYMES.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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