La solicitud de compra núm. 0023 del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0023 requiere adecuar instalaciones deportivas para los XI Juegos Escolares, exclusivamente para MIPYMES, en dos lotes. El lote 1 estima RD$17,726,244.38 y el lote 2 RD$125,273,755.62, para un total de RD$143,000,000.00; el formulario no muestra fecha del documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud estima RD$143,000,000 y el portal registra otros dos procesos de adecuación de instalaciones deportivas de la misma institución, convocados el 10/04/2025, por RD$141,889,003.44 y RD$106,944,501.72. Los tres suman RD$391,833,505.16 en menos de tres meses; si corresponden al mismo rubro-clase y a una necesidad que debió contratarse conjuntamente, el monto agregado cae en el rango 2025 de licitación restringida para obras, no en el de comparación de precios. Corresponde verificar si son necesidades independientes; las ubicaciones y proyectos distintos podrían explicarlo.
“Objeto: ADECUACION Y/O HABILITACION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DONDE SE CELEBRARÁ LOS XI JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVO NACIONALES SAN FRANCISCO 2025, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES. Total: RD$17,726,244.38”
ART. 10. La autoridad administrativa con capacidad de decisión en un organismo público no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de menor cuantía. PÁRRAFO. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se desarrollarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley, la utilización de la tecnología informática que permita aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la…
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Artículo 87. Fraccionamiento. Se presumirá que existe fraccionamiento, cuando en un lapso menor de tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria, se realice otra convocatoria dentro del mismo año presupuestario para la compra o contratación de bienes, servicios u obras pertenecientes a un mismo rubro-clase. Párrafo. No existirá fraccionamiento: 1. En aquellos procedimientos donde se divida la contratación por etapas posibles, o cuando la convocatoria se regionalice para que participen personas domiciliadas en la región, provincia o municipio, para propiciar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y la contratación de pequeños productores.…
Los siete renglones de los dos lotes de la solicitud suman RD$143,000,000.00, mientras que la suma de los 11 ítems publicados en el portal es RD$185,413,439.55; allí aparecen renglones repetidos y el estadio figura como «La Vega», aunque la solicitud indica «Salcedo». La duplicación o un error de identificación podrían explicar la diferencia, pero conviene conciliar el alcance y presupuesto de los ítems antes de contrastar ofertas y contratos.
“2.7.1.2.01 | ESTADIO DE FUTBOL SALCEDO | UD | 1 | 6,770,481.25 | 6,770,481.25 Total: | RD$125,273,755.62”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona