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Pliego

Pliego de Condiciones INEFI-CCC-LPN-2025-0010.pdf

(CONTRATACION DE SERVICIO DE PREMIACION Y BANNERS, PARA SER UTILIZADOS EN LOS XI JUEGOS ESCOLARES DEPORTIVOS NACIONALES SAN FRANCISCO 2025, EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES MUJER) · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 10 jun de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El pliego INEFI-CCC-LPN-2025-0010, fechado en junio de 2025, establece las condiciones para contratar bienes y servicios de premiación y banners destinados a los XI Juegos Escolares Deportivos Nacionales San Francisco 2025, exclusivamente para MIPYMES mujer. Fija un valor referencial de RD$48,285,718 y prevé recibir ofertas el 25 de julio de 2025 y adjudicar el 18 de agosto de 2025. También define requisitos de elegibilidad, evaluación técnica y financiera, muestras, garantías y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exigencias financieras calculadas sobre toda la apropiación

Documento del 10 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige probar disponibilidad económica equivalente, como mínimo, al 20 % de la apropiación presupuestaria total del proceso, además de otros requisitos de solvencia y crédito. La exigencia se refiere al total del procedimiento y no distingue la capacidad necesaria para cada lote o ítem, lo que merece revisión por su proporcionalidad para un proceso reservado a MIPYMES.

“Presentar Pruebas que evidencien la disponibilidad económica a través de la suma de instrumento de débito, cuentas corrientes, certificados, cuentas de ahorros, entre otros o la suma de instrumento de crédito (líneas de crédito) que por lo ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La certificación MIPYME mujer figura como condicional

Documento del 10 jun 2025 · hace 1 año

Aunque el procedimiento se reserva exclusivamente a MIPYMES mujer, el pliego marca como «Si aplica» la presentación de la certificación correspondiente. Esa redacción puede generar incertidumbre sobre cómo se verificará la condición exigida para participar.

“Certificación MIPYME MUJER vigente (Si aplica): Una micro, pequeña o mediana empresa, deberá presentar la certificación del Ministerio de Industria y Comercio que la avale dentro de esta clasificación (vigente).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de referencias comerciales tiene plazos y subsanabilidad contradictorios

Documento del 10 jun 2025 · hace 1 año

Una sección exige dos referencias de los últimos 24 meses y las califica como subsanables; la tabla de evaluación menciona referencias de los últimos 12 meses y las identifica como no subsanables. La discrepancia puede alterar la evaluación y la posibilidad de subsanar un requisito de experiencia.

“Mínimo dos (2) cartas de referencias comerciales de trabajos ejecutados, en los cuales les haya suministrado los bienes igual o de naturaleza similar a los requeridos en el presente pliego, al menos de los últimos 24 meses de operaciones. (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES queda condicionado a solicitud y discreción

Documento del 10 jun 2025 · hace 1 año

El pliego presenta el avance del 20 % para MIPYMES como algo que la institución «podrá» otorgar y sujeto a solicitud del adjudicatario. El Reglamento 416-23 establece que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20 %; la formulación del pliego introduce una condición que merece verificarse frente a esa regla.

“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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