El Acta No. 0010-25, de fecha 2025-08-18, aprueba el informe económico y adjudica tres ítems del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0010. Asigna RD$12,213,000 a Evel Suplidores, SRL; RD$8,756,240 a BV y Cía, SRL; y RD$11,383,375 a Inversiones Lexcor, SRL, para un total de RD$32,352,615. En la parte dispositiva, los identificadores RNC y RPE consignados para Evel Suplidores coinciden con los de CA Antojitos de Papel, pese a que esta última aparece descalificada en la evaluación técnica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte dispositiva adjudica a Evel Suplidores por RD$12,213,000, pero consigna RNC y RPE 44728, identificadores que en la tabla de participantes corresponden a CA Antojitos de Papel, que figura descalificada. La discrepancia entre el nombre adjudicatario y ambos identificadores requiere verificar a qué proveedor se atribuyeron la adjudicación y el pago.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA a los oferentes: EVELSAPROVECHA SUPLIDORES, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes No. y Registro de Proveedores del Estado , en la forma siguiente: Lote 1, Item 1, Monto 12,213,000.00;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica el Lote 2 a Inversiones Lexcor por RD$11,383,375. Según los datos registrales aportados, se inscribió en el RPE el 2025-06-06, cinco días antes de la convocatoria, y el historial consultado registra cero contratos previos con el Estado; conviene verificar la capacidad y experiencia que sustentaron la adjudicación conforme al pliego.
“INVERSIONES LEXCOR, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes No. y Registro de Proveedores del Estado , en la forma siguiente: Lote 2, Item 1, Monto 11,383,375.00,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (4)
3 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CA Antojitos de Papel, S.R.L.El acta la registra descalificada en la evaluación técnica; no concreta en este documento la causa.
Descalificado
Lotes 1 y 2
—
Evel Suplidores, S.R.L.Adjudicataria del Lote 1, Ítem 1. La parte dispositiva consigna para la adjudicataria un RNC y un RPE que corresponden a CA Antojitos de Papel.
Inversiones Lexcor, S.R.L.Adjudicataria del Lote 2, Ítem 1. Según los datos registrales aportados, estaba inscrita en el RPE cinco días antes de la convocatoria y no tenía contratos previos con el Estado en el historial consultado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona