El 2025-06-06, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó la primera enmienda al pliego del proceso EGEHID-CCC-CP-2025-0017, con cambios en anexos, subsanabilidad, anticipo, supervisión, plazo de ejecución y evaluación técnica. La enmienda fija un mínimo de 60 puntos para pasar a la apertura económica y modifica de cinco a treinta días hábiles el plazo para entregar el anticipo. Aunque el acta se identifica como correspondiente a una comparación de precios, su resolución final menciona una licitación pública nacional con referencia LPN.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda cambia a no subsanables las certificaciones de experiencia y la falta del currículo o de certificaciones del personal. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables si el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; conviene verificar cómo se aplicó el cambio y su efecto sobre la habilitación.
“a. Experiencia como contratista (SNCC.D.049). Anexar Certificaciones de experiencias. (Certificaciones de Experiencias deben contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalizaci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El acta cambia la enumeración de anexos, que incluía plano, presentación y especificaciones técnicas, por una que solo menciona la lista de cantidades. Esto concreta una reducción de la documentación técnica enumerada para preparar las ofertas y merece verificarse frente al expediente publicado y los documentos efectivamente disponibles a los oferentes.
“Adjunto: Lista de cantidades, Plano, Presentación y Especificaciones Técnicas ... Adjunto: Lista de cantidades.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El encabezado y el cuerpo identifican el procedimiento como comparación de precios EGEHID-CCC-CP-2025-0017, pero la primera resolución aprueba una enmienda para una licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0017. Puede ser un error material, pero la diferencia entre modalidad y referencia amerita confirmar qué procedimiento quedó formalmente enmendado.
“PRIMERA RESOLUCIÓN: APRUEBA la primera enmienda o modificación al pliego de condiciones específicas del proceso de Licitación Pública Nacional”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Cambios que introduce (9)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 3 — Especificaciones técnicasDocumentos adjuntos
Se enumeraban lista de cantidades, plano, presentación y especificaciones técnicas.
Se enumera únicamente la lista de cantidades, y se anexa una nueva lista.
Relaja
Sección I, numeral 9.1.3 — Documentación técnicaSubsanabilidad de documentos de experiencia
Las certificaciones de experiencia del contratista eran subsanables; la falta del currículo y certificaciones del personal también era subsanable.
Las certificaciones de experiencia del contratista y la falta del currículo o de sus certificaciones pasan a ser no subsanables.
Endurece
Sección III, numeral 6 — Anticipo y garantía de buen usoPlazo para entregar el anticipo
El anticipo se haría en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde la firma del contrato.
El anticipo se hará en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la firma del contrato.
Relaja
Sección I, numeral 9.1.3 y numeral 10.1.3Referencia al plazo máximo de ejecución
El cronograma debía considerar el tiempo máximo indicado en el numeral 2.9 del pliego.
La referencia al tiempo máximo de ejecución se cambia al numeral 5 del pliego.
Aclara
Sección I, numerales 9.2.1 y metodología de evaluación económicaReferencia a la vigencia de la garantía de seriedad
La vigencia se vinculaba al plazo de validez de la oferta del numeral 3.6.
La vigencia se vincula al plazo de validez de la oferta del numeral 9.2.
Aclara
Sección I, numeral 7.1 — Ofertas en formato papelMemorias USB
La entrega de dos memorias USB para cada sobre figuraba además como “OBLIGATORIO”.
Se mantiene la indicación de entregar dos memorias USB para cada sobre, pero se elimina la mención “OBLIGATORIO”.
Relaja
Sección III, numeral 6 — Supervisor o responsable del contratoResponsable de supervisión
Se indicaba que EGEHID había designado partidas del listado de cantidades para contratar una empresa supervisora.
Se designa a la Ing. Pénelo Oviedo como supervisor o responsable del contrato.
Aclara
Sección I — Tiempo de ejecución de la obraInicio del plazo de ejecución
Los doce meses se describían como secuenciales y finales, según los pliegos y los planes de trabajo aprobados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona