El Acta núm. 005, de 2025-06-05, confirma la evaluación y adjudica a Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L. el servicio por RD$5,600,000.00, impuestos incluidos. Registra que ambos oferentes fueron considerados empatados y que el sorteo del 2025-05-06 dio ganador a Grupo Hiciano; también incorpora el voto disidente de una integrante que cuestionó el cumplimiento de un requisito técnico esencial.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que ambas ofertas presentaron documentación de compromiso de subcontratar a una MIPYME u otro sector priorizado, y aun así se realizó el sorteo. El pliego citado en el acta reservaba el azar para el supuesto de que ninguna oferta cumpliera el criterio; revisar cómo se aplicó el desempate que determinó la adjudicación.
“Las ofertas técnicas presentadas por las empresas GRUPO HICIANO GRUHINC, SRL E INVERSIONES SIURANA, SRL., mostraron la documentación correspondiente compromiso de subcontratar a una empresa calificada como MIPYME mujer, MIPYME industrial u ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La integrante disidente sostiene que Grupo Hiciano no cumplió el requisito de una aplicación móvil funcional, publicada y compatible con iOS y Android; la mayoría, en cambio, confirma la evaluación y adjudica a esa empresa. Es un cuestionamiento atribuido a la disidente, no una constatación del Comité, pero por su relación directa con la habilitación del adjudicatario amerita contrastar la evidencia técnica y la motivación de la mayoría.
“Manifiesto mi voto disidente respecto a la decisión adoptada por este Comité, en virtud de que el oferente Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L., a mi juicio que queda bajo mi responsabilidad, no cumplió con un requisito técnico esencial establecid”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El portal registra el contrato de Grupo Hiciano confirmado y enviado el 2025-04-14, mientras que el acta sitúa el sorteo de desempate el 2025-05-06 y formaliza la adjudicación el 2025-06-05. La diferencia de secuencia merece verificarse contra las fechas efectivas de firma y notificación; el registro del portal puede estar atrasado o referirse a otra fecha contractual.
“Que el acto de desempate mediante sorteo fue realizado por el Lic. Francisco Vásquez Concepción, notario público de los del número para el Distrito Nacional, quien al efecto elaboró acta notarial de sorteo de desempate, correspondiente al p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta adjudica por RD$5,600,000.00, cifra que coincide con el monto estimado registrado en el portal; este también registra la oferta de Grupo Hiciano por ese mismo importe. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero conviene verificar la estimación y la razonabilidad del precio, especialmente porque el acta registra empate en la evaluación económica.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como al efecto se ADJUDICA el presente procedimiento de comparación de precios núm. DGCP-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de almuerzos y cena a través de una plataforma web para uso ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona