El pliego establece las condiciones de la comparación de precios DGCP-CCC-CP-2025-0001 para contratar durante un año servicios de almuerzos y cenas mediante una plataforma web, con presupuesto base de RD$5,600,000. La convocatoria se publicó el 11 de marzo de 2025 y fijó la recepción de ofertas para el 20 de marzo de 2025. El documento asigna la adjudicación según puntaje, pero prevé que la oferta económica se evalúe únicamente como cumple/no cumple.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego pide cotizar el monto total referencial y evalúa la oferta económica solo como cumple/no cumple, mientras dispone adjudicar por mayor puntaje. Así, el precio no diferencia ofertas en la adjudicación y el diseño puede impedir una comparación económica efectiva; el Reglamento describe la adjudicación por mayor puntaje como resultado de ponderar puntajes técnico y económico.
“El oferente deberá presentar su oferta en el formulario de Presentación de Oferta Económica por el monto total referencial establecido para esta contratación, de acuerdo con los requerimientos que se indican a continuación”
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego asigna 4 puntos al cumplimiento de estándares de calidad, variedad y balance alimenticio, pero los describe mediante una referencia general al estándar del mercado y no concreta parámetros verificables para puntuarlo. Esto puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se compararán sus propuestas y que se aplique un criterio uniforme.
“Los almuerzos deben contar con estándares de calidad, variedad y balanceados en las proporciones alimenticias. Con esto nos referimos a los estándares del mercado de comida de la RD, de manera específica a servicios por persona.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige una red de restaurantes afiliados en el Gran Santo Domingo, limitada a 30 minutos de Gazcue, y al menos ocho opciones, dos de ellas con plato del día dentro de ese tiempo. Son condiciones relacionadas con la entrega, pero su combinación puede reducir el conjunto de plataformas capaces de participar y merece verificarse frente a la oferta disponible en el mercado.
“Las empresas afiliadas (restaurantes) que sean parte de la plataforma deben estar localizados dentro de los límites del Gran Santo Domingo, con cercanía no más de 30 minutos de distancia de Gazcue para el servicio tipo delivery”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece hasta 30 días hábiles para formalizar la recepción conforme del servicio. El Reglamento fija como máximo 10 días hábiles salvo que el pliego o el contrato dispongan otro plazo, por lo que esta estipulación no contradice por sí sola esa regla, pero prolonga el período de verificación de la prestación.
“Si la prestación del servicio fue acorde con los términos de referencia, la institución deberá formalizarla mediante la recepción conforme en un plazo de 30 días hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 186 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 186 — Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios
Artículo 186. Plazo para la recepción conforme de bienes y servicios. La recepción conforme se otorgará dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles salvo que en el pliego de condiciones o en el contrato se estableciera uno distinto. dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los objetos comprados o contratados o al del vencimiento del período que se hubiera establecido en el pliego de condiciones o en el contrato. una vez vencido el plazo establecido para la conformidad, el proveedor podrá intimar la recepción. si la institución contratante no se pronunciara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la recepción…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona