La circular de enmienda, fechada el 4 de junio de 2025, modifica los requisitos de las ofertas técnicas y económicas y sus criterios de evaluación para el proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0005. Establece evaluación técnica y económica de Cumple/No cumple, nuevos documentos obligatorios y una oferta económica por RD$5,600,000.00, además del desglose de precios unitarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige como actividad principal el suministro y distribución de alimentos y bebidas, además de equipos y sistemas para su manejo, almacenamiento e inocuidad, aunque el objeto del proceso es alquilar mobiliario. Estos requisitos no guardan una relación evidente con el objeto y podrían limitar quién acredita capacidad técnica pertinente.
“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea al suministro y distribución de alimentos y bebidas, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntuales. No se permite las subcon”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda califica como no subsanable la presentación de fotografías de al menos dos servicios anteriores. El reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que conviene revisar cómo se aplicó esta condición si hubo omisiones.
“Presentar como mínimo dos (2) muestras de servicios brindado anteriormente mediante fotografías. No subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2 Documentación técnicaDocumentos y pruebas requeridos en la oferta técnica
Versión anterior no transcrita en este documento.
Exige ficha técnica con artículos e imágenes, cartas de disponibilidad y entrega a requerimiento, dos fotografías de servicios previos y constancia de personal, recursos y equipos; también prevé autorización de inspección y dos contratos similares con certificaciones. Incluye documentos para consorcios.
Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluación técnicaHabilitación técnica
Versión anterior no transcrita en este documento.
Establece Cumple/No cumple y dispone que todos los documentos del numeral 11.1.2 sean habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Endurece
12.2 Metodología y criterios de evaluación económicaEvaluación y contenido de la oferta económica
Versión anterior no transcrita en este documento.
Establece Cumple/No cumple; exige que el formulario presente el valor total del lote de RD$5,600,000.00, un precio para cada artículo y una garantía de seriedad mediante póliza. También indica comparar ofertas por suma de precios unitarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona