La primera circular de enmienda, formalizada el 4 de junio de 2025, modifica los requisitos de la oferta técnica y económica y establece su evaluación mediante Cumple/No cumple. Exige, entre otros elementos, referencias de servicios similares y que la oferta económica total sea de RD$5,600,000.00, además de un desglose de precios unitarios por artículo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige que el total sea exactamente RD$5,600,000.00 y, a la vez, que las ofertas sean menores al valor estimado de cada lote. El acta posterior registra la adjudicación por RD$5,600,000.00, por lo que el monto adjudicado no satisface literalmente el criterio de ser menor al estimado; la contradicción afecta la claridad de la evaluación.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/ no cumple, verificando que estas sean menores al valor estimado de cada lote, etc., conforme a la unidad de medida/ cantidad/ volumen solicitado. … El formulario de of”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La circular formaliza cambios en requisitos técnicos y económicos el 4 de junio; según el acta de evaluación anterior, las ofertas se recibieron el 6 de junio, lo que dejó dos días calendario para adaptarse. El artículo 107 del Reglamento prevé extender el plazo proporcionalmente cuando las enmiendas introducen cambios o nuevos requerimientos; la secuencia merece verificar si se otorgó tiempo suficiente.
“No habiendo otro punto que presentar, el día cuatro (04) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), formalizada la presente circular de enmienda con las firmas de todos los miembros presentes.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1.2 Documentación técnicaDocumentación técnica y acreditación de experiencia y disponibilidad
La versión anterior del numeral no se reproduce en la circular.
Exige ficha técnica con imágenes y descripción de los artículos y servicios, cartas de disponibilidad y compromiso, dos muestras fotográficas y al menos dos contratos similares de los últimos tres años con certificaciones de clientes. Varios requisitos se declaran no subsanables.
Endurece
12.1.3 Metodología y criterios de evaluación técnicaHabilitación técnica
La metodología previa no se reproduce en la circular.
Establece Cumple/No cumple y declara habilitantes y obligatorios todos los documentos del numeral 11.1.2 para acceder a la evaluación económica.
Endurece
12.2 Metodología y criterios de evaluación económicaMonto y evaluación de la oferta económica
La metodología previa no se reproduce en la circular.
Exige una oferta total de RD$5,600,000.00, sin subsanación, y un listado de precios por artículo; indica también que las ofertas deben ser menores al valor estimado de cada lote y que se ordenarán sumando precios unitarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona