La ficha técnica del proceso INAIPI-CCC-CP-2025-0005, firmada por los peritos el 11 de marzo de 2025, establece un lote único para servicios de alquiler de mobiliario y prestaciones complementarias, con presupuesto estimado de RD$5,600,000 y vigencia de hasta 12 meses. Exige una propuesta por la totalidad del lote, desgloses de precios unitarios y evaluación económica mediante la suma de esos precios; también prevé una visita a las instalaciones del oferente como verificación de capacidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego agrupa mobiliario, transporte, ambientación floral, iluminación, sonido y amenidades, y rechaza ofertas parciales. El expediente reseñado registra una sola oferente; la agrupación puede limitar la participación de empresas especializadas en solo algunos de esos servicios y amerita revisar su efecto competitivo.
“El oferente deberá presentar su propuesta por la totalidad de los artículos que conforman el lote … La oferta debe ser por la totalidad del lote. No se aceptarán ofertas parciales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Se condiciona la continuidad a una visita a las instalaciones y a que el oferente autorice esa visita; el texto no precisa parámetros verificables para determinar qué condiciones debe cumplir ni cómo se documentará la evaluación. La descalificación automática bajo una comprobación poco delimitada merece revisión por su efecto potencial en la igualdad de trato.
“se realizará una visita a las instalaciones del oferente para validar que dicha empresa se dedica al servicio de alquiler de artículos para eventos, por lo que el oferente debe de realizar una carta de autorización para dicha visita. El ofe”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha técnica presenta el lote como una unidad de RD$5,600,000 sin cantidades estimadas por artículo, aunque el criterio de evaluación prevé sumar los precios unitarios de cada artículo. El efecto es limitado: el pliego exige presentar la oferta económica por el valor fijo del lote (RD$5,600,000.00) y el contrato se ejecuta hasta agotar el monto contratado, por lo que la falta de cantidades de referencia debilita la comparabilidad de las ofertas sin efecto demostrado en el resultado, dado que solo se presentó una oferta.
“UD | 1 | 5,600,000.00 | 5,600,000.00 | ... Se sumarán todos los precios unitarios de los artículos requeridos y el oferente que obtenga el menor precio luego de la sumatoria de los artículos será el adjudicado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La ficha exige que el participante se dedique a la organización de eventos. Según el dato de DGII consultado el 27/09/2026, Jardín Ilusiones, SRL figura con actividad de venta al por mayor de flores y plantas; ese dato posterior no establece cuál era su actividad al ofertar en 2025, pero conviene contrastarlo con la evidencia de calificación utilizada entonces.
“Este proceso está dirigido a Empresa y/o persona física que se dedique a la organización de eventos.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona