El Acto Administrativo núm. 017-2025, de fecha 2025-05-28, aprueba la evaluación económica y adjudica los cinco lotes de la licitación. Los montos adjudicados son RD$15,498,572.00 a Effective Shield Technologies; RD$164,506,757.42 a IP Expert IPX; RD$463,619.22 a Multicomputos; RD$3,239,885.34 a IQTEK Solutions; y RD$3,480,568.12 a Soluciones Globales JM. También ordena constituir garantías de fiel cumplimiento y publicar y notificar el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica montos que suman RD$187,189,402.10; según el portal, el estimado total era RD$77,060,500. El Lote II, por sí solo, se adjudica por RD$164,506,757.42, por lo que conviene verificar el presupuesto de referencia y la apropiación que respaldó la adjudicación; el acto no explica la diferencia. Este monto adjudicado es el dato nuevo que confirma la señal previamente detectada en el portal.
“LOTE II | IP EXPERT IPX, S.R.L. | Ciento sesenta y cuatro millones quinientos seis mil setecientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 42/100 (RD$164,506,757.42)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra una sola oferta presentada y habilitada en los lotes I y III, y una sola oferta habilitada en el lote II. Aunque el expediente consigna que se siguió el criterio publicado y esto no determina por sí solo una irregularidad, la baja concurrencia reduce la comparación competitiva en esos lotes.
“1er Lugar | OFERENTE: EFFECTIVE SHIELD TECHNOLOGIES, SRL, ÚNICO OFERENTE LOTE I | RD$15,498,572.00 … 2do Lugar | OFERENTE: IP EXPERT IPX, SRL, ÚNICO OFERENTE HABILITADO LOTE II | RD$164,506,757.42”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
El acta dice que Yamile Musa Slim delegó en Dennys María Mota Feliz su representación y la firma de actos del comité, pero la lista final de miembros firmantes identifica a Yamile Musa Slim y no a Dennys María Mota Feliz. Conviene verificar quién participó y votó y cómo quedó documentada la delegación, sin que el texto permita concluir por sí solo que faltó quórum o validez.
“otorgó poder de representación y delegación de firma a la señora Dennys María Mota Feliz para que de manera individual asuma su representación como miembro del Comité de Compras y Contrataciones, y suscriba todos los actos administrativos, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona