Criterio de reasignación usa la expresión «en torno al valor referencial» sin definirla
· hace 1 año
La Segunda Enmienda dispone que los ítems restantes se adjudicarán a los siguientes oferentes con menor precio «en torno al valor referencial de dicho ítem», sin precisar cómo opera esa expresión en la reasignación. La primera enmienda sí fijó un umbral del 20% a la baja respecto del valor referencial para ofertas no sustentables, lo que le da contenido parcial, pero no define el alcance de la frase para elegir al oferente reasignado. No se demuestra efecto en el resultado: el acta de adjudicación aplicó el menor precio por ítem.
“los ítems restantes serán adjudicados de manera independiente a los siguientes oferentes con menor precio, en torno al valor referencial de dicho ítem.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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