El Acta núm. 046-2025, de fecha 2025-07-14, aprueba la evaluación económica y adjudica cuatro ítems de la licitación de 3,000 luminarias LED por un total de RD$15,401,992.48: el ítem 1 a Dos-García, el 2 a Procomer, el 3 a Comti Cemsic y el 4 a Sanel. Declara desierto el ítem 5, de 200 unidades, porque solo quedaron cuatro oferentes habilitados y el pliego limitaba a uno los ítems adjudicables por oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro comparativo registra precios exactamente iguales de Procomer y Comti en cada uno de los cinco ítems; el acta confirma el empate y decide mediante selección al azar cuál ocuparía la posición preferente. La coincidencia en toda la serie amerita verificar la independencia de las ofertas y sus documentos de respaldo; el acta consigna que se realizó un sorteo ante notario.
“Procomer, S.R.L. presenta un empate con el oferente Comti Cemsic, S.R.L. por haber presentado los mismos precios para cada ítem.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El acta declara desierto el ítem 5 porque solo quedaron cuatro oferentes habilitados y cada uno podía recibir un solo ítem. El cuadro comparativo muestra que esos oferentes presentaron precios para los cinco ítems; conviene revisar cómo se aplicó la limitación de adjudicación y la declaración de desierto, pues el artículo 136 enumera condiciones específicas para declararlo desierto.
“SEXTO: DECLARAR desierto el Ítem 5 correspondiente a 200 luminarias tipo LED para iluminación vial de carreteras, calles y avenidas, potencia mínima 90 W, 3000 W; en virtud de que, solo resultaron habilitados cuatro (4) oferentes que cumpli”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica a Tixenis, E.I.R.L. con RNC y RPE 104361, y la clasifica como no habilitada. El portal y los datos de registro aportados identifican ese mismo RNC como Galesis, S.R.L., cuya oferta figura cargada y pendiente; debe reconciliarse la identidad del oferente antes de atribuir el resultado de evaluación. El dato del RPE consultado corresponde a una consulta posterior al proceso.
“Tixenis, E.I.R.L. | [RNC] | 104361”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona