Gestión del ciclo de vida documental aún en revisión
· hace 1 año
El informe identifica que no están definidos claramente los tiempos de almacenamiento y que falta una política de descarte y disposición final, mientras justifica custodiar documentos sensibles durante 20 meses. Indica que Servicios Generales revisa esos procedimientos; conviene verificar cómo se establecen la retención, trazabilidad y disposición de los documentos en los documentos técnicos del proceso.
“Esta situación generada por la falta de recolección oportuna y periódica de estos documentos, además la definición clara de los tiempos de almacenamiento de los distintos grupos de documentos almacenables. La sobreocupación del archivo muer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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