La Circular núm. 1, fechada el 29 de mayo de 2025, responde cuatro consultas del proceso SIV-CCC-LPN-2025-0002. Confirma un presupuesto aprobado de RD$15,777,500.00, aclara que IFRS S1 y S2 no se incluirán en el Manual y señala que los activos de inversión permitidos se identifican en las disposiciones citadas. También indica que no existe restricción para que la consultora o sus socios asignados sean designados posteriormente auditores externos de fondos o sociedades administradoras de fondos de inversión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma que la empresa consultora y sus socios asignados pueden ser designados posteriormente auditores externos de fondos o sociedades administradoras. Dado que la consultoría produce un manual contable para ese sector, conviene verificar cómo se preservaría la independencia del auditor si luego audita entidades que aplican el trabajo realizado; la circular no identifica designaciones concretas.
“No existe restricción para que la empresa y/o los socios asignados al proyecto participen y posteriormente sean designados como auditores externos de un fondo de inversión o una sociedad administradora de fondos de inversión.”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona