El estudio previo, fechado el 12 de marzo de 2025, fundamenta la contratación de una consultoría para elaborar el Manual de Contabilidad y Plan de Rubros aplicable a las sociedades administradoras y fondos de inversión. Estima el servicio en RD$15,777,500 y fija una duración de dieciocho meses; también señala que hay 28 firmas de auditoría externa inscritas en el Registro del Mercado de Valores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto se formula para sociedades administradoras y fondos de inversión, pero la descripción de actividades usada para el costo referencial incluye también sociedades titularizadoras, sociedades fiduciarias y patrimonios autónomos. Conviene verificar si ese alcance adicional se incorporó al presupuesto de RD$15,777,500 y cómo se relaciona con los entregables del proceso.
“El objetivo principal para el presente procedimiento es contratar los servicios de consultoría para diseñar, estructurar y elaborar el Manual de Contabilidad y Plan de Rubros a ser emitido por la Superintendencia del Mercado de Valores”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El estudio exige una garantía por el 100 % del anticipo, pero fija su vigencia en dos meses, mientras que la ejecución prevista del contrato es de dieciocho meses. Conviene comprobar que la garantía cubra el anticipo hasta su amortización o aplicación, pues una vigencia fija puede dejar ese monto sin cobertura antes de que se cumpla esa condición.
“El Oferente Adjudicatario está obligado a constituir la Garantía de Buen Uso del Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) de los montos que reciba por concepto del Primer Pago o Anticipo, mediante una Póliza de Fianza emitida por una”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 204 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona