miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

terminos de referencia.pdf

Contratación de servicios de consultoría para el diseño, estructuración y elaboración del Manual de Contabilidad y Plan de Rubros de sociedades adm. de fondos de inversión y fondos de inversión · Superintendencia de Valores

Publicado el 24 abr de 2025Fechado el 10 abr de 202515 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SIV-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

Los términos de referencia, fechados el 11 de abril de 2025, establecen las bases para contratar una consultoría destinada a elaborar el Manual de Contabilidad y Plan de Rubros de las sociedades administradoras y fondos de inversión. Prevén una ejecución de 18 meses, pagos por hitos y evaluación combinada de 85 puntos técnicos y 15 económicos, con un mínimo técnico de 80 puntos; el documento también contiene indicaciones contradictorias sobre la moneda de la garantía de fiel cumplimiento.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral técnico de habilitación muy próximo al máximo

Documento del 24 abr 2025 · hace 1 año

El pliego exige 80 de los 85 puntos técnicos posibles para habilitar la oferta económica, dejando un margen de solo cinco puntos por debajo del máximo. Es un umbral alto que merece verificarse respecto de la proporcionalidad de los criterios y su efecto sobre la competencia; el documento no explica por qué se fijó en ese nivel.

“El puntaje mínimo aceptable para la Oferta Técnica es de 80 puntos. Los Proponentes que obtuviesen un puntaje inferior ai señalado como mínimo, no serán habilitados para la apertura de sus ofertas económicas “Sobre B” y serán automáticament”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Puntuaciones sin escala suficientemente definida

Documento del 24 abr 2025 · hace 1 año

El pliego asigna puntos a varios criterios técnicos y económicos, pero no especifica cómo se distribuyen para aspectos como la experiencia o la formación, ni cómo se puntúa el ajuste de la oferta económica al presupuesto. La falta de parámetros verificables puede dejar margen de discreción en una evaluación que incide en la adjudicación.

“1. Formación académica del equipo asignado por el Oferente 15 puntos 2. Experiencia del Oferente 25 puntos 3. Experiencia del equipo técnico asignado por el Oferente 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego indica dos monedas para la garantía de fiel cumplimiento

Documento del 24 abr 2025 · hace 1 año

En la sección de garantía de fiel cumplimiento, primero se indica que debe estar en la misma moneda de la oferta y luego se especifica que debe ser en dólares, aunque la garantía de seriedad se exige en pesos dominicanos. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la moneda exigida para una garantía que asegura las obligaciones contractuales.

“Los importes correspondientes a las garantías deben hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. … 2- En la misma moneda de la oferta, dígase en dólares (US$).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 30

ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Otros documentos del proceso (28)

  • solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 24 abr de 2025 · 1 señal
  • acta de inicio 29 manual de contabilidad firma digital.pdfPliego · 24 abr de 2025
  • acta de peritos 14 manual de contabilidad firma digital.pdfInforme pericial · 24 abr de 2025 · 2 señales
  • certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 24 abr de 2025 · 2 señales
  • compromiso etico firma digital.pdfDocumento · 24 abr de 2025
  • CONVOCATORIA firma digital.pdfDocumento · 24 abr de 2025
  • Estudio previo.pdfEstudio previo · 24 abr de 2025 · 2 señales
  • Pliego de Condiciones y Terminos de Referencia.pdfPliego · 24 abr de 2025 · 2 señales
  • FORMULARIOS TIPO.zipDocumento · 24 abr de 2025
  • Invitación.pdfDocumento · 24 abr de 2025
  • captura publicacion el nuevo diario 24-4-25.pngDocumento · 24 abr de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
captura publicacion listin diario 24-4-25.png.jpgDocumento · 24 abr de 2025
  • captura publicacion el nuevo diario 25-4-25.pngDocumento · 25 abr de 2025
  • captura publicacion listin diario 25-4-25.png.jpgDocumento · 25 abr de 2025
  • Circular núm. 1.pdfCircular · 29 may de 2025 · 1 señal
  • Informe de evaluación preliminar consolidado FD.pdfInforme de evaluación · 24 jun de 2025
  • Informe definitivo consolidado rv.pdfInforme de evaluación · 24 jun de 2025
  • Acta 61 de Informe preliminar ccc.pdfInforme de evaluación · 24 jun de 2025
  • Acta 66 Habilitación sobre B firma digital.pdfActa · 24 jun de 2025 · 1 señal
  • Adjudicacion y cuota.pdfActa de adjudicación · 7 jul de 2025 · 2 señales
  • Acta notarial Sobre B.pdfActa · 7 jul de 2025 · 1 señal
  • Cuota a comprometer.pdfActa · 7 jul de 2025 · 1 señal
  • Acta 73 Adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta notarial Sobre B.pdfActa · —
  • cuota a comprometer.pdfDocumento · —
  • DJ-10-2025 Ernst Young Contrato.pdfContrato · —
  • informe de evaluacion economica FD.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —