Los términos de referencia, fechados el 11 de abril de 2025, establecen las bases para contratar una consultoría destinada a elaborar el Manual de Contabilidad y Plan de Rubros de las sociedades administradoras y fondos de inversión. Prevén una ejecución de 18 meses, pagos por hitos y evaluación combinada de 85 puntos técnicos y 15 económicos, con un mínimo técnico de 80 puntos; el documento también contiene indicaciones contradictorias sobre la moneda de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige 80 de los 85 puntos técnicos posibles para habilitar la oferta económica, dejando un margen de solo cinco puntos por debajo del máximo. Es un umbral alto que merece verificarse respecto de la proporcionalidad de los criterios y su efecto sobre la competencia; el documento no explica por qué se fijó en ese nivel.
“El puntaje mínimo aceptable para la Oferta Técnica es de 80 puntos. Los Proponentes que obtuviesen un puntaje inferior ai señalado como mínimo, no serán habilitados para la apertura de sus ofertas económicas “Sobre B” y serán automáticament”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego asigna puntos a varios criterios técnicos y económicos, pero no especifica cómo se distribuyen para aspectos como la experiencia o la formación, ni cómo se puntúa el ajuste de la oferta económica al presupuesto. La falta de parámetros verificables puede dejar margen de discreción en una evaluación que incide en la adjudicación.
“1. Formación académica del equipo asignado por el Oferente 15 puntos 2. Experiencia del Oferente 25 puntos 3. Experiencia del equipo técnico asignado por el Oferente 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
En la sección de garantía de fiel cumplimiento, primero se indica que debe estar en la misma moneda de la oferta y luego se especifica que debe ser en dólares, aunque la garantía de seriedad se exige en pesos dominicanos. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la moneda exigida para una garantía que asegura las obligaciones contractuales.
“Los importes correspondientes a las garantías deben hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. … 2- En la misma moneda de la oferta, dígase en dólares (US$).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 30
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona