El Acta núm. 2, de fecha 2025-05-21, aprueba la excepción por selección directa como proveedor único, los pliegos y las fichas técnicas para seis lotes de renovaciones tecnológicas, con un estimado total de RD$120,738,464. También acoge los informes periciales y ratifica la comisión evaluadora; dispone iniciar la diligencia debida y solicitar propuestas a los proveedores identificados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba selección directa para el servicio SOC, pero la justificación transcrita destaca que BIGFIVE fue adjudicada en una comparación de precios anterior y que prestó el servicio satisfactoriamente; esos elementos describen desempeño, no por sí mismos que sea la única opción del mercado. Conviene verificar el fundamento específico de insustituibilidad para esta contratación.
“Dicho proceso fue ganado por la empresa BIGFIVE, por un periodo de 4 meses, con el objetivo de ver los resultados y entregables otorgados en ese lapso de tiempo. … Durante esos 4 meses y algo más, el servicio ha sido ofrecido de manera ejem”
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Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El informe del SOC citado por el acta establece un período de seis meses, mientras que la tabla de lotes señala una duración de un año para el lote 1, que incluye el SOC. La diferencia afecta el alcance temporal que se someterá a propuesta y la interpretación del monto estimado del lote.
“para un periodo de seis (6) meses … DURACION DEL SERVICIO AÑO | MONTO ESTIMADO RD$ … | 1 | 63,183,680.00”
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La justificación del lote 3 describe ManageEngine, pero en la continuación citada menciona una infraestructura Huawei de backup y recomienda servicios de monitoreo con SS-Dominicana. Esa mezcla de objeto y proveedor en el informe que sustenta la excepción hace pertinente verificar si el fundamento técnico corresponde efectivamente al lote 3.
“Dado que la actual infraestructura de backup y almacenamiento fuera de Sitio funciona de forma estable con el proveedor actual Huawei y que bajo el contrato existen solo posee los derechos de soporte el representante local SS-Dominicana, SR”
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Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$14 millones
La tabla consigna RD$63,183,680 para el lote 1, pero además enumera la central telefónica por RD$6,970,000 y Fortinet por RD$6,990,968, importes que no parecen estar incluidos en ese monto. El total general de RD$120,738,464 coincide con sumar esos dos componentes, por lo que el desglose del lote y el total no presentan la misma base de cálculo.
“1 | 63,183,680.00 … - Central Telefónica Cisco (33 centrales en sucursales + 32 oficinas + 385 teléfonos + 2 centrales oficina principal) | 6,970,000.00 | - Switch Fortinet y Forigaste UTM | 6,990,968.00 … TOTAL RD$ | 120,738,464.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
IP Expert IPX, SRLProveedor actual identificado para el lote 1; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Mencionado
Lote 1
RD$63,183,680
GBM Dominicana, S.A.Proveedor actual identificado para el lote 2; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Mencionado
Lote 2
RD$13,000,000
SS Dominicana, SRLProveedor actual identificado para el lote 3; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Mencionado
Lote 3
RD$13,900,000
Camsoft, SRLProveedor actual identificado para el lote 4; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Mencionado
Lote 4
RD$13,317,960
Hostseven, SRLProveedor actual identificado para el lote 5; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Mencionado
Lote 5
RD$2,261,856
IT Comm Solutions, SRLProveedor actual identificado para el lote 6; el acta aprueba la selección directa, pero no registra adjudicación final.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona