La Enmienda núm. 2, fechada el 27 de mayo de 2025, modifica el pliego de la licitación para adquirir 1,076,000 galones de combustible durante 2025-2026. Aclara que los RD$130,500,018.09 de apropiación corresponden al consumo estimado de 2025 y precisa características de tanques, puntos de entrega y el mecanismo de recarga. También cancela la solicitud de tickets, aunque mantiene criterios de evaluación relacionados con tarjetas de flotilla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la solicitud de tickets y se sustituye por recargas semanales; conviene verificar cómo el sistema conserva trazabilidad del consumo por vehículo o usuario..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda anula la solicitud de tickets y fija recargas semanales, pero mantiene puntos por disponibilidad y logística para tarjetas de flotilla. La coexistencia deja incierto si las tarjetas continúan siendo parte de la solución requerida y cómo se evaluará su disponibilidad.
“Consideramos anular la solicitud de tickets.: N/ A El mecanismo de control del consumo para las tarjetas: Por medio de un sistema de recarga, se recargarán 3,000 gis semanales a requerimiento del Ministerio de Agricultura”
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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego asigna puntos por aportar cinco tanques y por proveer uniformes y paquetes de seguridad en estaciones. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de estas prestaciones respecto del suministro de combustible, pues forman parte de la evaluación técnica y pueden incidir en la competencia.
“El adjudicatario debe proveer cinco (5) tanques aéreos de abastecimiento con dispensador o metro para cada tanque … Proveer urjiformes (pantalón, bota, chaleco^ polo, y guante). Paquete de seguridad en las estaciones como Extintor”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Certificación de apropiación presupuestariaAlcance anual de la apropiación
La enmienda indica que la información sobre la apropiación presupuestaria era objeto de modificación.
Aclara que los RD$130,500,018.09 corresponden al monto estimado a consumir durante 2025 y que el procedimiento es plurianual.
Aclara
Tanques y localidades de entregaCaracterísticas y puntos de recepción
La enmienda califica como incompleta la información previa sobre tanques y tickets o tarjetas.
Especifica tanques aéreos de 3,500 galones y detalla localidades y capacidades de almacenamiento en la sede y dependencias regionales.
Aclara
Tickets o tarjetasControl del consumo de combustible
Se solicitaban tickets; la enmienda no precisa el mecanismo de control anterior.
Anula la solicitud de tickets y establece recargas de 3,000 galones semanales a requerimiento del Ministerio.
RelajaQuita un control: Se elimina la solicitud de tickets y se sustituye por recargas semanales; conviene verificar cómo el sistema conserva trazabilidad del consumo por vehículo o usuario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona