La Enmienda núm. 1, fechada el 21 de mayo de 2025, modifica el pliego de la licitación para adquirir 1,076,000 galones de combustible durante 2025-2026. Aclara que los RD$130,500,018.09 de apropiación corresponden al consumo estimado de 2025, precisa tanques y puntos de entrega, y establece recargas semanales de 3,000 galones en lugar de solicitar tickets. También identifica como subsanables numerosos documentos legales, financieros y técnicos, y detalla la puntuación de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el Lote 1, la regla de más de 71 estaciones y la de menos de 75 se solapan entre 72 y 74, y no establece puntuación para exactamente 75. Para el Lote 2, no asigna puntuación a exactamente 75 estaciones; esto deja sin determinar cómo se puntúa ese atributo.
“Más de 71 estaciones propias 35 pts Menos de75 estaciones propias 10 pts.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la solicitud de tickets como evidencia del consumo; la recarga semanal queda como mecanismo de control.; La subsanabilidad alcanza documentación usada para verificar identidad, facultades de representación, elegibilidad, solvencia y capacidad técnica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Certificación de apropiación presupuestariaAclaración del monto anual en un procedimiento plurianual
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
RD$130,500,018.09 corresponde al consumo estimado durante 2025; el procedimiento es plurianual.
Aclara
Tanques de almacenamiento y tickets o tarjetasEspecificaciones de almacenamiento y mecanismo de control del consumo
La enmienda indica que había información incompleta sobre tanques y tickets o tarjetas; no reproduce íntegramente el texto anterior.
Anula la solicitud de tickets, indica recargas semanales de 3,000 galones a requerimiento y detalla capacidades y ubicaciones de tanques.
RelajaQuita un control: Se elimina la solicitud de tickets como evidencia del consumo; la recarga semanal queda como mecanismo de control.
Documentación legal, financiera y técnicaSubsanabilidad de documentos y requisitos
La sección se titula «documentación técnica no subsanable», según la enmienda.
Marca como subsanables, entre otros, documentos de identidad y representación, declaraciones de prohibiciones, documentos societarios, estados financieros, certificaciones fiscales y de TSS, licencias y certificaciones técnicas.
RelajaQuita un control: La subsanabilidad alcanza documentación usada para verificar identidad, facultades de representación, elegibilidad, solvencia y capacidad técnica.
Criterios de evaluación de las ofertasPuntuación técnica y económica por lote
El texto anterior del pliego no se reproduce en la enmienda.
Detalla puntuaciones para descuentos en Sobre B y criterios técnicos en Sobre A, incluidos terminales, estaciones, expendio desde camión tanquero, tarjetas flotilla y provisión de tanques y equipos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona