La Enmienda núm. 1, fechada el 21 de mayo de 2025, modifica el pliego de la licitación de combustible para 2025-2026, por 1,076,000 galones. Aclara que los RD$130,500,018.09 de apropiación corresponden al consumo estimado de 2025 dentro de un procedimiento plurianual, precisa ubicaciones y tanques, y establece otros detalles de evaluación y documentación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el uso de tickets o tarjetas como mecanismo de trazabilidad del consumo y se sustituye por recargas semanales.; La subsanabilidad afecta documentos usados para comprobar elegibilidad, solvencia y capacidad operativa; el reglamento condiciona la subsanación de credenciales a que el requisito se cumpliera al presentar la oferta o fuera inherente a la capacidad..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego asigna una parte importante de la puntuación técnica a tener terminales propias en Santo Domingo y la zona norte, y a disponer de más de 75 estaciones propias. Aunque la enmienda justifica esos criterios por la continuidad operativa, la exigencia de propiedad y el umbral de cobertura pueden limitar la competencia frente a oferentes con capacidad equivalente mediante infraestructura disponible o contratada.
“Terminal propia para almacenamiento de Combustible una en Santo Domingo y otra en la zona norte del país 5 pts … Más de 75 estaciones propias 35 pts”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Certificación de apropiación presupuestariaAclaración del alcance de la apropiación
La apropiación publicada era de RD$130,500,018.09.
Se precisa que corresponde al monto estimado a consumir durante el año en curso y que el procedimiento es plurianual.
Aclara
Tanques de almacenamiento y tickets o tarjetasControl del consumo y condiciones de almacenamiento
La enmienda identifica que la información sobre tanques y tickets o tarjetas estaba incompleta.
Se especifican tanques aéreos y capacidades en las localidades; se anula la solicitud de tickets y se dispone recargar 3,000 galones semanales a requerimiento del Ministerio.
RelajaQuita un control: Se elimina el uso de tickets o tarjetas como mecanismo de trazabilidad del consumo y se sustituye por recargas semanales.
Documentación legal, financiera y técnicaDocumentos subsanables
El texto previo del pliego no se reproduce en la enmienda.
La enmienda marca como subsanables numerosos documentos legales y técnicos, entre ellos formularios, certificaciones, declaraciones y pruebas de disponibilidad operativa; exige estados financieros de los dos últimos años e índice de solvencia mayor o igual a 1.20.
RelajaQuita un control: La subsanabilidad afecta documentos usados para comprobar elegibilidad, solvencia y capacidad operativa; el reglamento condiciona la subsanación de credenciales a que el requisito se cumpliera al presentar la oferta o fuera inherente a la capacidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…