El pliego convoca una Licitación Pública Nacional para adquirir 11,750 conectores, con presupuesto base de RD$28,948,612.50 y adjudicación por ítems al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija la recepción de ofertas para el 11 de julio de 2025 y un plazo máximo de entrega de 150 días calendario; incluye requisitos financieros y técnicos, evaluación cumple/no cumple y reglas de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que ambas ofertas serían consideradas si un interesado presenta una en papel y otra electrónica. El Reglamento dispone que, en ese supuesto, solo se considera la oferta electrónica; la diferencia puede generar incertidumbre sobre cuál propuesta se evalúa y cómo se preserva la igualdad entre participantes.
“En caso de que un interesado presente oferta tanto en formato electrónico como soporte papel, serán consideradas ambas ofertas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
El pliego fija el umbral de temeridad comparando el precio con el presupuesto base total, pero dispone adjudicar por ítems. No especifica cómo aplicar el umbral a ofertas económicas por ítem, lo que puede producir evaluaciones distintas sobre la sustentabilidad de una misma oferta.
“Para este pliego se considera como oferta temeraria un precio con 20% por debajo del presupuesto base … La adjudicación se hará por ítems en favor del oferente (s) que cumpla (n) con las especificaciones técnicas requeridas en cada uno de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La tabla de evaluación presenta desigualdades contradictorias para el índice de endeudamiento y calcula el capital de trabajo como una razón, mientras que en otra sección del pliego se define como activos corrientes menos pasivos corrientes. Estas inconsistencias pueden afectar la determinación de qué oferentes cumplen la calificación financiera.
“Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple) d) Capital de Trabajo 1/ = ACTIVOS CORRIENTES-PASIVOS CORRIENTES”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego contempla penalidades de hasta 4% del monto total del contrato por cada día o fracción de día de incumplimiento, sin indicar en esas cláusulas un límite acumulado. Por su magnitud potencial, conviene verificar su proporcionalidad y el efecto que tendría sobre la ejecución y el costo asumido por los proveedores.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El cronograma fija la publicación el 28/05/2025 y la recepción de ofertas el 11/07/2025. Considerando las publicaciones en periódicos del 28 y 29 de mayo indicadas en los datos del proceso, el plazo desde el día siguiente a la última publicación hasta el día anterior a la recepción sería de 29 días hábiles si se excluye el feriado del 19 de junio, frente al mínimo de 30 días hábiles para licitaciones públicas nacionales.
“Fecha de publicación del aviso de convocatoria. 28/05/2025 … Presentación de Ofertas Técnicas y Económicas y/o entrega de muestras. 11/7/2025 hasta las 10:20 a.m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona