El Acta núm. 042/2026, de fecha 2026-02-24, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica el ítem 1 a POELECTROMSA por RD$9,976,074.00 y el ítem 5 a Grupo F.O.M. por RD$663,006.60. Declara desiertos los ítems 2, 3, 4 y 6; respecto del ítem 2, consigna que POELECTROMSA presentó una justificación de precio considerada insuficiente. El monto total adjudicado asciende a RD$10,639,080.60.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra para Grupo F.O.M. un contrato de RD$9,681,157, mientras que el acta le adjudica RD$663,006.60 por el ítem 5 y declara desierto el ítem 2. La diferencia, considerando el redondeo al peso, coincide con el precio de RD$9,018,150 ofertado por Grupo F.O.M. para el ítem 2; se debe conciliar el registro contractual con la adjudicación documentada.
“TERCERO: ADJUDICAR, como al efecto adjudica, en el ítem núm. 5 correspondiente a mil quinientos (1,500) Conectores Doble Ranura, a la empresa GRUPO F.O.M., S.R.L., por un monto total de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEIS PESOS DOMINICANOS ”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
El acta consigna que Grupo F.O.M. cumplió técnicamente para el ítem 2 y presenta su oferta económica de RD$9,018,150, pero declara desierto ese ítem sin consignar en la decisión cuál causal concreta se aplicó. Podría existir una razón presupuestaria o de umbral que no se detalla aquí; conviene contrastarla con el informe económico y la apropiación por ítem.
“Que el artículo 12.1 del Pliego de Condiciones del proceso establece la metodología Cumple / No Cumple como criterio de evaluación de las ofertas … Que conforme se expresa en el artículo 25 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones: «Los”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta presenta para Grupo F.O.M. tres importes distintos: RD$23,943,056.60 como monto total de oferta, RD$23,493,056.60 como monto calculado de los ítems y RD$28,574,136.60 como valor calculado del oferente. El portal registra una oferta de RD$28,574,137, consistente con el último importe redondeado, pero el documento no explica la diferencia respecto de la suma de los ítems.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta informa sobre impugnación ante la entidad contratante y recurso contencioso administrativo, pero no indica la vía jerárquica ante la Dirección General de Contrataciones Públicas prevista para impugnar la respuesta o el silencio de la institución. La omisión puede afectar la información disponible para que los participantes ejerzan sus recursos.
“SEPTIMO: INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación ante la entidad contratante, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, conforme lo establecid”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (5)
3 no habilitado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
POELECTROMSA, S.R.L.Adjudicada en el ítem 1 por RD$9,976,074.00. Aunque cumplió técnicamente en los ítems 1 y 2, el acta indica que su justificación del precio del ítem 2 no fue razonable ni suficiente y no recomienda adjudicarle ese ítem.
Adjudicado
Ítem 1
RD$9,976,074
Grupo F.O.M., S.R.L.Adjudicada en el ítem 5 por RD$663,006.60; el acta consigna que cumplió técnicamente en los ítems 1, 2 y 5. El ítem 2 fue declarado desierto.
Adjudicado
Ítem 5
RD$663,007
DUTECH DOMINICANA, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requerimientos técnicos establecidos; no detalla en este documento los incumplimientos específicos.
No habilitado
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E & S ELECTRIC SOLUTION, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requerimientos técnicos establecidos; no detalla en este documento los incumplimientos específicos.
No habilitado
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ENERGY AND SAFETY GROUP, E&SG, S.R.L.El acta indica que no cumplió los requerimientos técnicos establecidos; no detalla en este documento los incumplimientos específicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…