El acta, fechada el 27 de mayo de 2025, aprueba los informes de evaluación y el reporte de lugares ocupados, y adjudica la construcción del parque por RD$11,000,000. No identifica por nombre al adjudicatario. En los datos del portal suministrados figura una oferta de RD$9,900,000 a nombre de María Elaina Ventura Peña y un contrato por ese monto con estado cancelado; la diferencia requiere conciliación, aunque el portal podría no reflejar el expediente completo o estar desactualizado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$11,000,000, pero no nombra al adjudicatario; según el portal suministrado, la oferta y el contrato registrados a nombre de María Elaina Ventura Peña son por RD$9,900,000 y el contrato figura cancelado. La diferencia de RD$1,100,000 y la falta de identificación impiden conciliar con estos datos quién recibió la adjudicación y por qué monto; el portal podría estar incompleto o desactualizado.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento para la adjudicación de la CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE EN EL BARRIO EL PROGRESO DE LA CALETA por un monto de ONCE MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANO (RD11,000,000,00). Resolución número Cuatro ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Según los datos del portal suministrados, solo aparece una oferta registrada, de María Elaina Ventura Peña, por RD$9,900,000. Esto merece verificar la concurrencia efectiva y conciliar el registro con el reporte de lugares ocupados aprobado por el acta; el portal podría no reflejar todas las actuaciones o estar desactualizado.
“ORDENAR, como al efecto ORDENA, a la División de compras y contrataciones, notificar la presente adjudicación al oferente participante y difundirla en los medios pertinentes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona