El acta, fechada el 3 de abril de 2025, aprueba para una obra estimada en RD$11,000,000 la modalidad de Licitación Pública Nacional y designa a Ricardo Valentín Genao y Miguel Ángel Franco Carvajal como peritos. La modalidad consignada difiere de la Comparación de Precios que registra el portal para el proceso. El acta menciona a Rafael Almánzar entre los asistentes, pero en la lista de firmas aparece Carlos Eusebio Reyes en su lugar, sin explicar la diferencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba una Licitación Pública Nacional para la obra estimada en RD$11,000,000, mientras que el portal registra el proceso como Comparación de Precios. Para obras en 2025, la Comparación de Precios comprende RD$49,617,134.88 a RD$186,064,255.80; el uso de una modalidad de umbral superior puede ser admisible, por lo que el punto a verificar es cuál modalidad rigió efectivamente la convocatoria y el expediente.
“CONSIDERANDO: Que dado que el presupuesto estimado para esta contratación asciende a RD$11,000.000, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 340-06 y sus modificaciones y los umbrales establecidos mediante Resolución de fecha 2 de enero d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acta incluye a Rafael Almánzar entre los asistentes del Comité, pero la lista de firmas incluye a Carlos Eusebio Reyes y no a Almánzar. La diferencia merece verificarse contra el acta de sesión y cualquier delegación o sustitución, para confirmar quién participó en la deliberación y formalizó la decisión.
“Rafael Almánzar, Tesorero y en calidad de miembro … Carlos Eusebio Reyes Enc. Administrativo y Financiero”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona