El pliego de marzo de 2025 establece las condiciones para construir un parque en el barrio El Progreso de La Caleta, dirigido a MIPYMES, con presupuesto base de RD$11,000,000 y ejecución prevista de hasta cuatro meses. El cronograma fija la convocatoria para el 6 de mayo y la recepción de ofertas para el 14 de mayo de 2025, aunque otra sección consigna como fecha límite el 2 de mayo. También establece requisitos de experiencia, capacidad financiera y personal, y contempla un anticipo de hasta 25% para MIPYMES en una de sus cláusulas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (5 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para una obra con presupuesto de RD$11,000,000, el pliego pide al menos tres proyectos de monto aproximado de RD$10,000,000, línea de crédito equivalente al 20% de la oferta y formación de posgrado para el director y el residente. Además, consigna exigencias de experiencia distintas —ocho años mínimos en una sección y tres años para el director en otra—, combinación que merece revisión por proporcionalidad y claridad.
“Carta de crédito bancario (Línea de Crédito) aprobada, equivalente al 20% de la oferta … Presentar evidencia de experiencia en … tres (3) años ejecutando obras civiles de un monto aproximado a RD$10,000,000.00”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma señala la recepción para el 14 de mayo, pero otra sección del pliego dice que las ofertas se reciben hasta el 2 de mayo, antes de la convocatoria del 6 de mayo. La discrepancia puede confundir a los participantes sobre el plazo efectivo para presentar ofertas.
“RECEPCION DE CREDENCIALES / OFERTAS TECNICAS Y OFERTAS ECONOMICAS 14/05/2025 A LAS 14:00 HORAS … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria portal institucional https:// [correo] / hasta el 02 de Mayo de 2025”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego presenta el procedimiento como dirigido a MIPYMES en general, pero exige que el RPE indique la condición de MIPYME mujer y solicita esa certificación. La exigencia reduce el universo de participantes respecto de la categoría anunciada en la portada y el objeto del procedimiento.
“DIRIGIDO A MIPYMES … Registro de Proveedores del Estado (RPE) con documentos legales-administrativos actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Este debe indicar su condición de MIPYMES MUJER.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
Una cláusula declara no subsanables todos los documentos salvo los consultables en línea; otras secciones califican la documentación legal como subsanable y admiten la subsanación de estados financieros omitidos. La contradicción puede producir tratamientos distintos ante omisiones documentales de los oferentes.
“se consideran NO SUBSANABLES todos los documentos excepto aquellos documentos que pueden ser consultados en línea (DGII, TSS, RPE, MIPYME); de igual modo se recomienda sean entregados en su totalidad … La omisión de los estados financieros ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Una cláusula contempla un anticipo de 25% para adjudicatarios MIPYMES, mientras que otra parte del pliego indica 20% para estos proveedores. El reglamento establece un máximo general de 20% y dispone ese porcentaje para adjudicaciones a MIPYMES; la cláusula del 25% requiere aclaración por su efecto en el desembolso inicial.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son MIPYMES y a un 25% si se ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La tabla de evaluación económica del pliego contiene una frase truncada que alude a un rango del presupuesto sin definirlo, y la sección 12.3 fija la adjudicación por menor precio junto a un párrafo que señala que la selección no se limita exclusivamente al precio, sin ponderaciones. El pliego declara como criterio la adjudicación basada en menor precio (art. 83.1 del Reglamento 416-23) y la evaluación es Cumple/No Cumple, por lo que la incoherencia es un defecto de redacción sin efecto demostrado en el resultado.
“El precio ofertado está dentro del rango del presupuesto o valor referencial, indicando en Ser la oferta de menor precio numeral 11.2 de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios … la Administración selecciona una oferta, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona