La Circular núm. 1, fechada el 26 de mayo de 2025, responde consultas recibidas hasta el 22 de mayo sobre la adquisición de cloro gas del proceso INAPA-CCC-SI-2025-0001. Confirma que, para participar en la subasta inversa, las ofertas económicas iniciales deben ser inferiores al valor estimado de cada artículo; las consultas sobre los precios de referencia se remiten a la Enmienda 1, sin fijar aquí nuevos valores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Artículos 10.2.1 y 11.2 del pliego; respuestas 1 y 2Precio de las ofertas económicas iniciales | Las consultas preguntan si una oferta superior al valor referencial se descalifica y si una inferior puede competir. | La circular confirma que las ofertas iniciales deben ser menores al valor estimado de cada artículo, conforme a la unidad de medida solicitada. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona