La Circular núm. 1, fechada el 26 de mayo de 2025, responde consultas recibidas hasta el 22 de mayo sobre la subasta inversa para adquirir cloro gas. Aclara que las ofertas económicas iniciales deben ser inferiores al valor estimado de cada artículo y remite las preguntas sobre los precios de referencia a la Enmienda núm. 1.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Oferta económica inicial (Sobre B)Precio inicial para participar en la subasta inversa | El pliego indicaba que el precio debía ser menor al valor referencial de cada artículo; los consultantes preguntaron si una oferta superior sería descalificada. | La circular confirma que las ofertas iniciales deben ser menores al valor estimado de cada artículo, conforme a la unidad de medida solicitada. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona