Publicado el 19 may de 2025Fechado el 13 may de 202523 páginasEn el mensaje «Notificación de habilitación para apertura sobre B núm. SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0005»
El informe final de evaluación técnica del proceso SUPBANCO-CCC-LPN-2025-0005, firmado el 14 de mayo de 2025, recomienda habilitar para abrir las ofertas económicas a los oferentes que cumplieron por lote. Recomienda no habilitar a H&H Solutions para el lote 4 y a Softwareone SW1 Dominican Republic para los lotes 1, 3 y 4, por incumplimientos técnicos o de experiencia consignados en el informe.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Oferentes que registra (14)
12 habilitado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cecomsa, SRLRecomendado para habilitar la apertura de las ofertas económicas de los lotes 1 y 4.
Habilitado
Lotes 1 y 4
—
Asystec, SRLRecomendado para habilitar la apertura de las ofertas económicas de los lotes 1 y 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Recomendado para habilitar la apertura de las ofertas económicas de los lotes 1, 2 y 4.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 4
RD$12,604,595
H&H Solutions, SRLCumple y se recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica del lote 1.
Habilitado
Lote 1
RD$15,874,449
H&H Solutions, SRLNo habilitar para la apertura de la oferta económica del lote 4: la oferta técnica omitió detalles técnicos requeridos, incluidos número de parte, serial y cantidades, considerados no subsanables.
No habilitado
Lote 4
RD$15,874,449
Softwareone SW1 Dominican Republic, SRLNo habilitar para los lotes 1, 3 y 4. El informe consigna que los soportes de experiencia y las cartas de referencia correspondían a otra empresa y no acreditaban trabajos realizados por el oferente.