El informe de evaluación económica, fechado el 15 de mayo de 2025, considera cumplidas las ofertas de Centro Cuesta Nacional y Plaza Lama y recomienda adjudicar RD$2,500,000 a cada una: Plaza Lama para el Lote 1 y Centro Cuesta Nacional para el Lote 2. Sin embargo, consigna que cada empresa ofertó RD$5,600,000, cifra que no coincide con los RD$5,000,000 del presupuesto estimado ni con el total recomendado de RD$5,000,000. El documento también incluye referencias a un procedimiento distinto, de arrendamiento de equipos y dirigido a MIPYMES mujeres.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra RD$5,600,000 por cada oferente, aunque el presupuesto estimado del proceso es RD$5,000,000 y recomienda adjudicar RD$2,500,000 por lote, RD$5,000,000 en total. El documento no explica la diferencia entre las ofertas evaluadas y los montos que recomienda adjudicar; conviene verificar los formularios económicos y la base usada para comparar los precios.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a cinco millones seiscientos mil pesos con 00/100 (RD $ 5,600,000.00). … Lote Empresa PLAZA LAMA, S.A. RNC, por un valor de DOS MILLONES Q”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Aunque el documento evalúa vales canjeables bajo la referencia PEEX-2025-0002, contiene encabezados y una descripción de criterios que identifican un proceso distinto de arrendamiento de equipos y servicios, dirigido a MIPYMES mujeres, con referencia CP-2025-0005. La mezcla de referencias hace necesario verificar que la evaluación económica y la recomendación aplicaron los criterios del pliego de este proceso.
““CONTRATACION DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES Y JORNDAS DE INCLUSION SOCIAL A NIVEL NACIONAL-DIRIGIDO A MIPYMES MUJER” | … | PROPEEP-CCC-CP-2025-0005 Página 3 de 8”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Centro Cuesta Nacional, SASEl informe la considera cumplida y recomienda adjudicarle el Lote 2; no constituye por sí mismo el acto de adjudicación.
Mencionado
Lote 2
RD$2,500,000
Plaza Lama, SAEl informe la considera cumplida y recomienda adjudicarle el Lote 1; no constituye por sí mismo el acto de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona