El informe, fechado el 13 de mayo de 2025, recomienda un procedimiento competitivo de excepción por exclusividad para adquirir vales canjeables destinados a la celebración del Día de las Madres. Identifica a Centro Cuesta Nacional, Plaza Lama, Grupo Ramos e Hipermercados Olé por su presencia nacional y las categorías de productos disponibles, y también contempla a otras empresas que reúnan esas características; no decide adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe se fecha el 13 de mayo, mientras que la convocatoria del proceso fue publicada el 9 de mayo y, según el acta de inicio reseñada en el expediente, el procedimiento se aprobó el 6 de mayo. Conviene verificar qué versión del informe justificó la aprobación y convocatoria de la excepción.
“Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días (13) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
El informe recomienda cuatro empresas «y/o» otras que cumplan las características, sin precisar un límite numérico para esa ampliación. El artículo 54 del Reglamento establece que el número de proveedores en la exclusividad no puede ser mayor de cinco; debe verificarse que la convocatoria respetó ese máximo.
“POR LO ANTES EXPUESTO, recomendamos la realización de un procedimiento de Excepción por Exclusividad Competitivo con las empresas CENTRO CUESTA NACIONAL (CCN), PLAZA LAMA, GRUPO RAMOS (MULTICENTRO LA SIRENA) E HIPERMERCADOS OLÉ, y/o las que”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SNCC F 042 Formulario de Información sobre el Oferente.DOC