El Acta núm. 2025-0017, de 2025-05-14, cancela antes de la adjudicación la licitación CEIRD-CCC-LPN-2025-0001, tras recibir ofertas de Mister Sandwich Comidas y Más, S.R.L. y Martínez Torres Traveling, S.R.L. El informe pericial recomienda cancelar para corregir, entre otros aspectos, el monto estimado que figura en el SECP y el plazo de subsanación; también identifica aspectos técnicos del pliego que requerían mayor precisión. El acta ordena notificar a los oferentes y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que el SECP mostraba RD$21,520,000, mientras que el presupuesto total del proceso indicado en los antecedentes del expediente era RD$13,520,000. El propio informe señala que la diferencia generaba incertidumbre para comparar las ofertas económicas y afectaba la igualdad de trato; conviene verificar la cifra publicada y su incidencia en la evaluación.
“El monto total que figura actualmente en la plataforma es de RD$21,520,000.00, lo que genera incertidumbre respecto a la validez del análisis comparativo en las ofertas económicas, comprometiendo el principio de igualdad de trato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Los peritos consignan que el cronograma daba un plazo expresado en horas para subsanar, sin especificar aquí su duración, y recomiendan atender el criterio de razonabilidad. El reglamento requiere que el plazo para subsanar sea razonable en relación con los tiempos del procedimiento; el documento no detalla cuántas horas se concedían.
“Se otorga un plazo de horas en el cronograma para subsanar luego de haber recibido la notificación del error, por lo que nos acogemos a las recomendaciones del órgano rector sobre el plazo razonable en relación con los tiempos de convocator”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Mister Sandwich Comidas y Más, S.R.L.Participó con oferta física; el proceso fue cancelado antes de que se consignara un resultado de habilitación técnica.
Mencionado
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Martínez Torres Traveling, S.R.L.Participó mediante el SECP; el proceso fue cancelado antes de que se consignara un resultado de habilitación técnica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona