Publicado el 1 may de 2025Fechado el 27 abr de 20258 páginasEn el mensaje «Acta que Modifica Especificaciones Técnicas PROCESO NO. CEIRD-CCC-LPN-2025-0001»
El Acta núm. 2025-0011, de fecha 2025-04-28, aprueba una enmienda a las especificaciones técnicas de la licitación CEIRD-CCC-LPN-2025-0001. Entre los cambios, establece que el servicio de 12 meses comienza al registrarse el contrato en la Contraloría, fija al menos un día hábil para subsanar y modifica la evaluación de las visitas técnicas y de las ofertas económicas. El acta también incorpora un criterio para revisar ofertas cuyo precio sea más de 15 % inferior al valor de referencia.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el presupuesto disponible en RD$13,520,000, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$21,520,000: una diferencia de RD$8,000,000. La cifra del acta aporta un dato concreto que conviene conciliar, pues el presupuesto de referencia incide en la evaluación económica y en la suficiencia presupuestaria.
“El presupuesto total disponible para esta contratación de servicios de suministro de alimentos para los colaboradores, v la administración del área de cafetería de "ProDominicana", asciende a Trece Millones Quinientos Veinte con Mil Pesos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La enmienda convierte la evaluación de las visitas en una decisión de cumple/no cumple e incluye sabor, presentación y variedad, pero el acta no consigna parámetros verificables para esos aspectos. Conviene revisar el pliego enmendado y el formulario de evaluación, porque una valoración binaria de criterios sensoriales puede incidir directamente en la habilitación.
“Las visitas programadas a las instalaciones de los oferentes serán evaluadas bajo la metodología de CUMPLE/NO CUMPLE en cuanto a los siguientes acápites según se índica a continuación: ... ii. Sabor de los alimentos;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El acta permite considerar temeraria una oferta que quede más de 15 % por debajo del «monto del contrato o valor referencial del servicio, o del monto general». La pluralidad de referencias merece revisión para confirmar cuál será la base de cálculo publicada y aplicada uniformemente; el artículo 130 exige que el pliego precise los criterios y la diferencia porcentual frente al presupuesto base.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) en relación con el monto del contrato o valor referencia! del servicio, o del monto general, se considerará no sustentable o temerario”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Página 10, numeral 4: Presupuesto base o valor referencialCriterio para ofertas de precio bajo
El texto citado fijaba el presupuesto disponible en RD$13,520,000 y no incluía en ese apartado el umbral de precio bajo.
Añade que una oferta más de 15 % inferior al monto del contrato, valor referencial o monto general podrá considerarse no sustentable o temeraria, sujeto al debido proceso del artículo 130.
Endurece
Página 11, numeral 6: Tiempo de ejecución del servicioInicio del período de ejecución
El período de 12 meses comenzaba a partir de la suscripción del contrato.
El período de 12 meses comienza cuando el contrato de ejecución de servicios haya sido registrado ante la Contraloría General de la República.
Aclara
Página 11, numeral 8: Cronograma de actividadesPlazo para subsanar
El cronograma previo indicaba el plazo de subsanación; el acta no reproduce su duración exacta.
Establece que el plazo para subsanar será por lo menos de un día hábil y remite al cronograma ajustado en el SECP.
Relaja
Página 17, literal c: Plazo de mantenimiento de ofertaVigencia de la oferta
La vigencia se vinculaba al tiempo indicado en la sección de disposiciones generales para el contrato.
Fija la vigencia hasta la suscripción del contrato, señalada como 05 de junio de 2025, y prevé aumentar la vigencia de la garantía si hay modificación.
Aclara
Página 22: Metodología por puntaje y visitas a instalacionesEvaluación de visitas, equipamiento y degustación
La metodología citada asignaba puntuaciones a aspectos de la propuesta técnica y contemplaba un puntaje mínimo.
Las visitas a instalaciones, el equipamiento y la degustación pasan a evaluarse con metodología CUMPLE/NO CUMPLE, incluyendo presentación, sabor y variedad de los alimentos.
Endurece
Página 27, numeral 11.3: Evaluación de oferta económicaCriterio de evaluación económica
El texto previo distribuía hasta 40 puntos para la oferta económica.
Dispone evaluar como cumple/no cumple el presupuesto, la garantía y el formulario de oferta, y señala que entre ofertas conformes predominará el menor precio ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona