La Enmienda II, fechada el 14 de mayo de 2025 y aprobada mediante el Acta núm. 11-2/2025, modifica seis apartados del pliego del proceso de urgencia MINERD-MAE-PEUR-2025-0002. Fija un presupuesto base de RD$281,308,500.00, revisa la documentación y evaluación financiera, sustituye referencias a catálogos por muestras físicas y establece la adjudicación por menor precio, normalmente con un lote por oferente, aunque permite excepciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La certificación de disponibilidad de crédito y varias certificaciones financieras quedan expresamente subsanables, permitiendo completar posteriormente la evidencia documental de solvencia..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 14 de mayo; según el cronograma de la Enmienda I, la recepción de ofertas estaba fijada para el 15 de mayo en la sede del MINERD y el 16 de mayo en Haina. La sustitución por muestras físicas y las revisiones financieras y de adjudicación se comunicaron a uno o dos días de esos cierres; el artículo 107 del Reglamento 416-23 prevé extender el plazo proporcionalmente cuando las enmiendas introducen cambios o nuevos requerimientos.
“Los(as) Oferentes/Proponentes deberán entregar muestra física de todos los lotes en la fecha, el día, hora y lugar establecidos en el cronograma de este pliego … Todo Oferente/Proponente que no haya entregado las muestras requeridas será”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego denominaba el monto «Valor Referencial».
Lo denomina «Presupuesto Base» y fija RD$281,308,500.00, incluidos impuestos y otros conceptos que incidan en el costo total.
Aclara
Punto 11.1 A, págs. 13-14 del pliegoDocumentación financiera requerida y subsanabilidad
El pliego contenía un apartado de documentación financiera; esta enmienda no reproduce sus requisitos anteriores.
Exige estados financieros auditados y formularios IR2 de los dos últimos períodos, certificaciones TSS y DGII vigentes, y crédito comercial o línea bancaria de al menos 30% del lote más alto para grandes empresas y 15% para MIPYMES. Varios documentos se declaran subsanables.
AclaraQuita un control: La certificación de disponibilidad de crédito y varias certificaciones financieras quedan expresamente subsanables, permitiendo completar posteriormente la evidencia documental de solvencia.
Punto 11.1.3, pág. 17 del pliegoPresentación de muestras
Donde el pliego mencionaba «catálogo», la enmienda dispone que se lea «muestra».
Exige muestras físicas de todos los lotes, acompañadas del formulario de entrega; la falta de muestra descalifica al oferente en el renglón correspondiente.
Endurece
Punto 12.1.2, págs. 22-23 del pliegoEvaluación financiera
El pliego contenía una metodología y criterios de evaluación financiera; esta enmienda no reproduce la metodología anterior.
La capacidad financiera se evalúa exclusivamente con metodología CUMPLE/NO CUMPLE y con los documentos financieros descritos en el punto 11.1 A.
Aclara
Punto 12.3, págs. 25-26 del pliegoCriterio y distribución de la adjudicación
El pliego contenía un criterio de adjudicación anterior que la enmienda no reproduce.
Se adjudica por menor precio a oferentes que cumplan el pliego; normalmente un lote por oferente, en orden del lote 1 al 18, pero excepcionalmente puede adjudicarse más de un lote si existe posibilidad de lotes desiertos.
Relaja
Punto 15, pág. 28 del pliegoEvaluación y custodia de muestras
Donde el pliego mencionaba «catálogo», la enmienda dispone que se lea «muestra».
Los peritos evalúan las muestras físicas con metodología CUMPLE/NO CUMPLE; el incumplimiento de cualquier especificación descalifica la oferta para el ítem correspondiente. Las muestras conformes se custodian para cotejarlas con los bienes entregados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona