Revisar si la urgencia estaba suficientemente acreditada
· hace 1 año
El informe invoca una necesidad amplia y conocida tras más de 2,800 supervisiones, 96 nuevos planteles y una demanda de 175,000 butacas, y sitúa el inicio escolar en agosto; además, afirma que la licitación ordinaria ya estaba en revisión final. No precisa cuándo se identificó la necesidad ni por qué el procedimiento ordinario no pudo iniciarse con antelación suficiente para cubrir estas 90,000 unidades; conviene verificar la cronología y el sustento de la excepción, sin que el informe por sí solo establezca que la causa de la urgencia fuera imputable a la institución.
“El Departamento de Servicios Generales, como responsable del equipamiento de los planteles escolares públicos, ha realizado más de 2,800 supervisiones a centros educativos que requieren dotación de mobiliario, ya sea por su apertura recient”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
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