La Enmienda I, fechada el 8 de mayo de 2025 y aprobada mediante el Acta núm. 11-1/2025, modifica el cronograma del proceso de urgencia MINERD-MAE-PEUR-2025-0002 y fija la recepción de ofertas para el 15 de mayo en la sede del MINERD y el 16 de mayo en Haina. También establece una garantía de seriedad del 1% de la oferta, en pesos dominicanos y vigente hasta el 25 de junio de 2025, e identifica documentos y defectos como no subsanables. El resto de los puntos del pliego permanece intacto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda considera no subsanable la garantía de seriedad insuficiente en monto o vigencia. El artículo 198 del Reglamento contempla solicitar correcciones de errores materiales o de moneda; conviene verificar si la regla del pliego alcanza defectos corregibles de ese tipo y cómo se aplicó a las ofertas, sin que el documento establezca por sí solo una exclusión concreta.
“La falta de presentación de la Garantía de Seriedad de Oferta, cuando la misma fuera insuficiente en monto y/o tiempo siempre que la variación no sea el resultado de una corrección aritmética, o cuando esté incluida dentro del Sobre A.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
7. Cronograma de ActividadesFechas y lugares de recepción, evaluación y adjudicación
Cronograma original del pliego; sus fechas previas no se reproducen en esta enmienda.
Recepción hasta el 15 de mayo de 2025 a las 4:00 p. m. en la sede del MINERD y el 16 de mayo de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. en Haina; adjudicación prevista para el 17 de junio.
Neutral
11.2, literal C, inciso d)Garantía de seriedad de la oferta
Texto anterior del pliego no reproducido en la enmienda.
Garantía bancaria o póliza del 1% de la oferta, en la misma moneda, a favor del MINERD y vigente hasta la firma del contrato; vigencia mínima indicada: 48 días, hasta el 25 de junio de 2025.
Aclara
Errores no subsanablesDocumentación económica, garantía, ficha técnica y muestra
La enmienda no reproduce el texto anterior de esta regla.
Clasifica como no subsanables los documentos de la oferta económica, la falta o insuficiencia de la garantía en monto o tiempo, la ficha técnica y la muestra, con las excepciones indicadas para errores aritméticos y remisión al Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona