El Acta CCC-83-2025, de 2025-05-12, acoge el informe final de evaluación económica y adjudica por unanimidad al Consorcio Cybolt-Asystec la consultoría de gobernanza en ciberseguridad por RD$4,985,500.00, ITBIS incluido. El acta consigna que tres oferentes presentaron propuestas, pero solo el consorcio quedó habilitado para la apertura y evaluación económica. Instruye publicar y notificar el acta, elaborar el contrato tras generarse la cuota a comprometer y requerir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra tres oferentes en la apertura técnica y luego habilita únicamente al Consorcio Cybolt-Asystec, que resulta adjudicatario. La concentración de la evaluación económica en un solo oferente merece revisar los informes y motivos de exclusión; esta acta no detalla los motivos individuales de los otros dos, lo que por sí solo no demuestra una irregularidad.
“presentándose en ese plazo los oferentes: QSI Global Ventures, SRL, Consorcio Cybolt-Asystec y Ernst & Young, SRL. … en donde resulto habilitada para la apertura y evaluación de la oferta económica (sobre B), el oferente: Consorcio Cybolt-A”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica al consorcio por RD$4,985,500.00, mientras que el dato del portal suministrado registra su oferta en RD$0 y como pendiente; el contrato del portal, por el mismo monto adjudicado, ofrece una posible actualización posterior, pero conviene verificar la trazabilidad del monto de la oferta en el expediente electrónico.
“SE ADJUDICA el referido proceso a Consorcio Cybolt-Asystec por un monto de Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$4,985,500.00) ITBIS incluido”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Cybolt-AsystecEl acta indica que cumplió las especificaciones legales, financieras, técnicas y económicas; fue el único oferente habilitado para la evaluación económica.
Adjudicado
—
RD$4,985,500
QSI Global Ventures, SRLEl acta indica que solo el Consorcio Cybolt-Asystec quedó habilitado para la apertura y evaluación económica; no especifica en este documento el motivo individual de la no habilitación de QSI.
No habilitado
—
RD$3,717,000
Ernst & Young, SRLEl acta indica que solo el Consorcio Cybolt-Asystec quedó habilitado para la apertura y evaluación económica; no especifica en este documento el motivo individual de la no habilitación de Ernst & Young.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona