El 12 de mayo de 2025, mediante el Acta núm. CAID-CCC-RE-2025-0046, el Comité aprobó el informe pericial del 9 de mayo y canceló la comparación de precios CAID-CCC-CP-2025-0006, después de recibir 12 ofertas. Antes de la cancelación, habilitó a Racero Multi-Solutions y Constructora HPP para la apertura económica, pidió subsanar documentos a Imbert, Luna y Asociados y Atridom, y descalificó a los otros ocho oferentes; ordenó revisar el pliego y relanzar el procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta justifica la cancelación en la necesidad de robustecer y aclarar las especificaciones técnicas, pero no identifica qué grave irregularidad del pliego o del procedimiento impedía seleccionar objetivamente. El artículo 137 del Reglamento enumera las condiciones que permiten cancelar antes de la adjudicación; conviene verificar cómo el informe pericial fundamentó la decisión en una de ellas.
“Que, tras la presentación de los referidos recursos por parte de los interesados, y durante la reevaluación de los criterios periciales versados inicialmente, los peritos técnicos designados evidenciaron la necesidad de robustecer las espec”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta dice que el informe preliminar revisó ofertas técnicas y económicas antes de que el Comité ordenara habilitar solo a dos oferentes para la apertura del Sobre B. El Reglamento dispone separar ambas etapas y abrir las ofertas económicas solo después de concluir la evaluación técnica; conviene cotejar la descripción del acta con el informe y la secuencia efectiva de apertura.
“Dicho informe consolidó los y resultados obtenidos tras la revisión de las ofertas técnicas y económicas presentadas por los oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (12)
8 descalificado · 2 habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora HPP, S.R.L.El Comité ordenó habilitarla para la apertura de la oferta económica, por cumplir los requerimientos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
—
RD$23,797,239
Racero Multi-solutions, S.R.L.El Comité ordenó habilitarla para la apertura de la oferta económica, por cumplir los requerimientos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
—
—
Imbert, Luna y Asociados, S.R.L.El Comité instruyó solicitarle documentación subsanable; el acta no consigna el resultado de esa subsanación.
Mencionado
—
RD$27,873,329
Atridom Construcciones, S.R.L.El Comité instruyó solicitarle documentación subsanable; el acta no consigna el resultado de esa subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona